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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillermo Morla Jaume

¿Cómo podemos adherir al convenio estatal de acción e intervención social?

10.08.18

Hola,

En nuestra organización tenemos dudas sobre el convenio estatal de acción e intervención social.

¿Qué es necesario hacer para adherirnos?

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.18

Estimado Guillermo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, con fecha 3 de julio de 2015 se publicó en el Boletín OficiaL del Estado la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.
Este Convenio constituye un marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las entidades, organizaciones y/o empresas que desarrollen su actividad en cualquier territorio del Estado español, sin perjuicio de la prevalencia de aplicación de los convenios de ámbito inferior existentes, hasta la finalización de su vigencia natural, en cuyo momento la nueva negociación colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en este convenio.
Dicho Convenio colectivo es de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o socio principal no sea una Administración pública.
Sentado lo anterior, siempre que la actividad principal de vuestra entidad no lucrativa sea la realización de actividades de acción e intervención social, la adhesión al Convenio colectivo estatal de acción e intervención social, tendrá que venir dada por las partes legitimadas legalmente para negociar un Convenio, las cuales podrán adherirse, por mutuo acuerdo, a otro Convenio Colectivo en vigor, siempre que no estuvieran dentro del campo de aplicación de otro, notificándolo, para su registro, a la Autoridad Laboral competente (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u Órgano competente de las Comunidades Autónomas). La adhesión sirve para cubrir posibles lagunas normativas u unificar condiciones de trabajo en ámbitos que representen semejanzas, tal como refiere el apartado primero del artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.
En suma, para que la adhesión exista, será necesario que concurran dos circunstancias:
-Acuerdo de las partes legitimadas para negociar.
-Sumisión en la adhesión a la totalidad del convenio colectivo en vigor, es decir, al Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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