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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Soldado

¿Cómo podemos cambiar el seguro de Responsabilidad Civil? ¿Con qué antelación hay que hacerlo?

24.12.17

Hola,

Queremos cambiar de seguro de Responsabilidad Civil. ¿Con cuánto tiempo hay que comunicarlo y cómo hacerlo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

VÍCTOR MANUEL CANTERO GÓMEZ

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.18

Buenas tardes Francisco,

Atendiendo a su consulta, he de indicarle que al no hacer referencia de su duda en la Ley de Contratos de Seguro, aplicaríamos el Título II del Código Civil, relativo a los contratos. En aplicación de dicho título, se estará a lo fijado en el contrato, en este caso la póliza de responsabilidad civil, en él se deben indicar si cabe la posibilidad de cambio y la antelación para hacerlo. El Código Civil recoge las opciones de revocación de contrato y las causas de nulidad. Por lo tanto, le aconsejo que le echen un vistazo a la póliza y en el caso de que no indique nada, le recomiendo ponerse en contacto con la compañía y mostrarle vuestro interés de cambiar de seguro.

Sin más, espero haber disipado su duda Francisco,

Un saludo.

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