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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo podemos crear una asociación cultural y recibir en un futuro alguna contraprestación?

26.08.14

Hola, encantado de poder dirigirme a ustedes.

Me ha gustado mucho vuestra página, es muy instructiva y ayuda bastante pero, claro, cuando se trata de personas (como yo) que nunca han tocado este tema, la cosa se vuelve un tanto engorrosa, por lo que cuanto mas leo, me informo etc, más confusión tengo al respecto.

Para empezar, somos un grupo de personas (por ahora todas mayores de edad) con inquietudes musicales, pero sin objetivos profesionales. Hace ya unos 5 años en el pueblo donde trabajo como empleado público creamos una especie de academia o escuela para enseñar a los chavalines (de todas las edades) canto y entonación, algo de guitarra clásica y poco mas. La idea era y así se hizo, formar un coro para cantar en Iglesias, certámenes de coros, certámenes de villancicos y por el estilo. Hasta ahí sin mayor problema, pues no vimos la necesidad de crear u oficializar ningún tipo de asociación, así como los pocos gastos que teniamos los sufragabamos de las cuatro propinas que nos daban por cantar en las bodas o comuniones durante la ceremonia religiosa, también por mínimas aportaciones que todos los componentes poníamos cada mes. El local donde impartíamos las clases lo cedió el párroco de la localidad y no nos cobraba nada.

El problema surgió cuando parte de los chavalillos (ahora ya mayores de edad), los más adelantados y con ciertas dotes artísticas se presentaban (a través de la propia pseudo-academia o escuela) a concursos de canto (musica variada) y comenzaron a destacar y en cierta forma a animarse con sus interpretaciones. Desde ahí decidimos formar una especie de formación con los mas avanzados (ya mayores de edad) y hacer ciertos conciertos menores (semanas culturales, fiestas menores del pueblo y aldeas pertenecientes, alguna que otra celebración particular de familiares y amigos (bodas y comuniones, etc), así como amenización de fiestas para recaudar fondos para distintos fines (pro-viajes de estudios del instituto, recaudación para restaurar la iglesia, y cosas así). LLegado aquí, nos informaron que últimamente las distintas inspecciones, tanto de trabajo como de hacienda estaban dando palos sin piedad y sin miramientos a todas aquellas formaciones que actuaran o amenizaran acontecimientos festivos y públicos. Vamos, que según nos informaron, nos podían exigir cosas como altas en Seguridad Social y todo esa parafernalia que, por supuesto, todo profesional debe tener, y de no estar al corriente de dichas obligaciones seríamos objeto de sanciones (por cierto bastante abultadas). Por ello y por no ser viable constituir ningún tipo de sociedad mercantil para operar como cualquier otra formación que se dedique profesionalmente a dar conciertos, ya que nuestro grupo (formado principalmente por los más avanzados pero donde también participan los pequeñajos) apenas realiza 7 u 8 conciertos o actuaciones (ésta última palabra sería la mas acertada) al cabo del año, también nos informaron sobre la posibilidad de constituir una asociacion sin ánimo de lucro, pues en realidad actuamos casi siempre sin remuneración alguna, para ser sinceros en solo 3 ocasiones el ayuntamiento nos ha hecho sendas gratificaciones (poca cosa, pero al fin y al cabo era dinero), las cuales hemos reinvertido en vestuario y aparatos e instrumentos musicales.

Espero que puedan ayudarnos a esclarecer como podríamos constituir algún tipo de asociación, como sería ésta, de que tipo (cultural, etc), si, llegado el momento y en caso de recibir algún tipo de contraprestación, sobre todo por el ayuntamiento, pues por lo visto ahora necesitan factura o recibos de todo, podríamos hacerlo, si nuestra actividad (interpretación de música variada, tipo conciertos de versiones, parecido a una orquesta, pero sin músicos pues la música es tipo karaoke) podría estar catalogada por cultura, sobre todo para no tener líos con el IVA y esa cosas. ¿Podríamos actuar sin necesidad de altas en S. Social?

Gracias por anticipado.

Enrique

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

26.08.14

Hola Enrique,

Respecto a los pasos para crear la asociación cultural, te dejo aquí dos enlaces con información que te resultará útil:

¿Qué pasos deben darse para crear una asociación?

Pasos para la constitución de una asociación

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.14

Estimado Enrique: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo sigiente: en primer lugar, las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
A nivel estatal, las entidades asociativas se encuentran reconocida en el artículo 22 de la Constitución y reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Ello, sin perjuicio de que por parte de las Comunidades Autónomas a las que les haya traspasado la inscripción en el el registro de todas las Asociaciones y Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma, hayan aprobado leyes autónomicas en materia de asociaciones, tal como acaece en Andalucía, Canarias, Cataluña, País Vasco y Valencia.
De esta suerte, las características fundamentales serían las siguientes:
-Grupo de personas
-Objetivos y/o actividades comunes
-Funcionamiento democrático
-Sin ánimo de lucro
-Independientes
Con respecto a estas características conviene aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por contra, sí se puede:
-Tener excedentes económicos al finalizar el año
-Tener contratados laborales en la Asociación
-Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
En todo caso, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito Nacional:
-Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
-Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
-Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
-Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
-Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar el NIF, a partir de cuya obtención podrá facturar la asociación, así como adquirir bienes y derechos, asi como legalizar los Libros de Actas y Socios.
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:
a) La denominación.-
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.-
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.-
Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
Del tenor de la consulta planteada y, en relación con los fines y actividades de la asociación que pretendéis constituir, para que pueda tener la consideración de asociación cultural debería de tener como fines primordiales todas aquellas actividades que tendieran a potenciar la cultura en todas sus manifestaciones o expresiones, cuando, en vuestro caso, los fines asociativos vendrían dados solamente por la manifestación musical De ahí que, en mi opinión, la denominación más proclive fuera la de “asociación musical”. A tal efecto, os remito en archivo adjunto los estatutos de una asociacion musical.
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública no existiendo dede el punto de vista jurídico la catalogación como cultural, siendo una denominación asociativa tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, los cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida y tiene personalidad jurídica. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones, tales como Cataluña, Valencia, País Vasco, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.
La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Valencia, Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.
Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada por silencio administrativo positivo.
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.
En lo relativo al IVA, tras la obtención del NIF definitivo y con carácter previo a la realización de operaciones económicas, es necesario el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del I.V.A. Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado. A título informativo, le reenvío el link de enlace -http://www.alava.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1223993068352&pagename=DiputacionAlava%2FPage%2FDPA_B_contenidoFinal, sobre solicitud de exención del IVA
Para el caso de no obtener la exención del IVA, las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que “realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito”, siempre y cuando, en este último supuesto, exista un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.
Por último, resta señalar que siempre y cuando por parte de vuestra entidad asociativa se proponga llevar a cabo la formalización de contratos laborales, y con independencia de que la inscripción registral tenga un carácter declarativo, no constitutivo, a los efectos de publicidad, tal como establece el apartado tercero del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, para poder llevar a cabo la formalización de dichos contratos laborales lo primero que debería de realizar la entidad asociativa es darse de alta en la Seguridad Social, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.
Al respecto, hay dos trámites previos que debéis realizar antes de llevar a efecto dichas formalizaciones: uno es para la entidad asociativa, sin ánimo de lucro, y otro para las trabajadoras que nunca hayan sido contratados:
Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Lo primero que debe hacer la entidad asociativa será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, la inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social, en donde deberán de comunicaros los requisitos previos y necesarios para llevar a cabo dicha inscripción.
Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.
Posteriormente, hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:
Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: la entidad asociativa estára obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.
Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberán registrarse los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.
Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: la entidad asociativa deberá mantener el alta de sus trabajadoras en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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