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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Ribera Justiniano

¿Cómo podemos dar de alta nuestra asociación en el registro de la Comunidad de Madrid y en la AECI?

15.03.06

Estamos inscritos en el registro nacional de asociaciones desde el año 2000, pero nos han informado que debemos estar dados de alta en el registro de la propia comunidad para acceder a algunas subvenciones de esa comunidad y también registrarnos en la AECI para presentar proyectos internacionales de desarrollo.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.06

Respexcto al registro de AECI, encontrará más información en http://www.aeci.es/05registro/01normativa/index.htm
En cualquier caso deberá aportar:
1.

Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).
2.

Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la AECI (Registro de ONGD), firmada por representante con poderes de representación de la Entidad.
3.

Presentar los documentos originales para proceder a su compulsa, o presentar las fotocopias compulsadas oficialmente de:
*

Acta Fundacional o constitutiva.
*

Estatutos de la Entidad.
*

Posteriores modificaciones estatutarias, de las Sedes, etc.
*

CIF
*

Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
*

Composición actual de la Junta Directiva de la Entidad. (3)
4.

Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
5.

Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años (anteriores a la fecha de la solicitud), y el objeto de las mismas.
6.

Las Entidades inscritas deberán actualizar la información siempre que se produzca variación o modificación de cualquiera de los datos registrales previamente inscritos, mediante la aportación de la documentación correspondiente, (artículos 4 y 6 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio).

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.06

Sobre la posibilidad de inscribir una asociación de ámbito nacional en un registro autonómico, encontrará más inofrmación en la consulta anterior “


¿Cómo podríamos inscribirnos en el Registro de la Comunidad de Madrid estando ya inscritos en el Registro Nacional del Ministerio del Interior?”

http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1569

solucionesong.org
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