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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Cómo podemos delimitar la responsabilidad de los asociados en caso de que haya alguna deuda contraída por la asociación?

19.06.06

Una asociación en trámite nos ha pedido que os traslademos esta consulta en su nombre:

Hace unos años era participe de una asociación de la cual actuaba como secretaria y se solicitó a nombre de la asociación un servicio telefónico y al cabo de unos años la
compañía que prestaba el servicio me reclamo particularmente a mi como
secretaria que abonara una factura pendiente de 6,67 euros.

Ahora estamos en tramite de crear una nueva asociación y nos gustaría
delimitar ese aspecto de la responsabilidad por parte de los asociados
y que en caso de alguna deuda contraída por la asociación no revoque
sobre los asociados.

Muchas gracias.

Nerea González

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.06.06

En respuesta a su consulta, le informamos que, si la asociación está inscrita, los socios o asociados nunca van a responder con su patrimonio de las deudas de la asociación, ya que en virtud de la inscripción se produce una separación absoluta entre el patrimonio de la asociación y el de los asociados.-
No obstante, es distinto en caso de que se trate de cargos directivos. Estos responderán de las deudas sociales, con carácter subsidiario a la asociación, únicamente en el caso de que hayan actuado con dolo, culpa o negligencia en la adopción del acuerdo del cual deriva la responsabilidad. Y tal responsabilidad es solidaria, es decir, que responde cada uno de los miembros de la junta directiva por el monto total de la deuda, y sólo podrán salvar su responsabilidad aquellos cargos directivos que hubieran votado en contra del acuerdo, o que no hubiesen participado en su adopción.-

Este régimen de responsabilidad viene impuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, y por tanto no es necesario establecer ninguna previsión concreta en los estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

19.06.06

Completamente de acuerdo con mi compañero Juan.

En el caso de telefónica creo que optaron por la via de hecho, pero podría haberse opuestò precisamente porque la compañía debería de haber probado el dolo, culpa o negilencia en un procedimiento, cosa que seguramente no hizo… es su forma de actuar, como saben que el 90% pagan, se evitan el pleito.

Por su claridad te remito al articulo publicado en estas mismas páginas precisamente por Juan Tellez:

http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=219&idi=14

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.06

Completamente de acuerdo con las opiniones de los compañeros Juan y José Gabriel.
Una asociación, aunque no esté inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurídica propia, desde el momento en que los promotores suscriben la carta fundacional de la asociación, ya sea en documento público o privado (no hace falta escritura pública), lo que representa que a partir de ese momento es sujeto propio de derechos y centro de imputación de obligaciones con plena y total separación respecto de los asociados que la integran, por lo que la asociación responde por sí misma de todos los negocios jurídicos realizados en su nombre, ilimitadamente con todo su patrimonio, sin que por tanto esta responsabilidad alcance a los asociados.
Únicamente cabría imputar la responsabilidad subsidiariamente a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, en caso de que un Juez aprecie la existencia de tal responsabilidad por aplicación de los artículos 1903 y siguientes del Código Civil, sustanciada mediante la oportuna sentencia en un procedimiento declarativo ordinario.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.06

La Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de asociación, en su artículo 15 estipula: “ Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán civilmente y administrativamente ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes….”

Igualmente, según esta Ley, estas personas responden civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado. En el caso de que la responsabilidad no pueda imputarse a una persona en concreto, responden solidariamente todos los miembros de los órganos de gobierno o representación, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.

Si le inquieta este tema, puede interesarles estudiar la posibilidad de contratar un seguro de Responsabilidad de los administradores y directivos. Éste es un seguro que cubre la responsabilidad personal y patrimonial de los encargados de la gestión de la Asociación, teniendo por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones por perjuicios económicos causados a terceros, derivadas de actos incorrectos de los Administradores y Directivos de la Asociación en el desempeño de sus funciones, y de las que resulten civilmente responsables.

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#5

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.06

Si le quedó alguna duda, le recomiendo consulte el apartado dedicado a este tema:

http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=219&idi=14

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