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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillermo Hagen del Poyo

¿Como podemos desgravar las cuotas que aportan nuestros socios si todavía no somos de utilidad pública?

18.05.06

Nos gustaría que nos aclaraseis si una asociación no declarada de utilidad pública y estando inscritos en el registro de ONGD de cooperación internacional, se pueden deducir fiscalmente las cuotas que pagan los socios de nuestra asociación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.06

Solo tienen deducción las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. En consecuencia hasta que no consigáis ser de u.p. no (eso sí, si lo conseguís por ejemplo en diciembre 2006 tienen deducción las donaciones hechas durante todo el año 2006).

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#2

Opinión anónima

20.05.06

Si sois entidad sin ánimo lucrativo y vuestros objetivos son considerados de interés general (Art. 3 Ley 49/2002), y las cantidades que os aporten personas o empresas no son “contraprestaciones”, sino aportaciones en beneficio de “terceros”, entonces las personas que declaren actividades profesionales o empresariales (en general Autónomos), o las empresas en el impuesto de sociedades, pueden contar como gasto dichas cantidades. (Art. 26 Ley 49/2002).
Por tanto, las cuotas quedarían desgravadas, pero no tienen derecho a deducción en la cuota, por que no sois de U.P.

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#3

Opinión anónima

22.05.06

Al ser una Asociación NO declarada de utilidad pública sus aportantes, NO podrán practicarse ningún tipo de deducción. Para poder acceder a las deducciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las establecidas en la Ley 49/2002 es necesario la declaración de utilidad pública.
Una vez que su Asociación consiga la declaración de utilidad pública tendrá dos posibilidades:
1.- Acogerse a la Ley 49/2002: Para ello deberá reunir los requisitos recogidos en su artículo 3, así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036. Una vez acogido a este régimen fiscal podrán los donantes o aportantes practicarse los siguientes tipos de deducción:
- Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
- Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Estos porcentajes de deducción se aplicarán sobre:

- Las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- Las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
2.- En el caso de que su entidad no estuviera acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, podrán aplicarse:
- Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente”. Así como el 15% por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Las personas jurídicas el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que se establece una deducción del 15% por la aportaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.

También podrá acudir a la normativa autonómica donde encontrará deducciones bien para fundaciones en general o para determinadas actividades(si desea consultarlas se encuentras colgadas en esta página web en fiscalidad).


Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.06

Contrariamente a lo manifestado por los compañeros, y tal como he manifestado en consultas similares, entiendo que una ONG que desarrolle actividades de cooperación y desarrollo internacional e inscrita en el registro de la AECI, es una entidad a la que le resulta de aplicación el marco normativo de la Ley 49/2002, sin necesidad de que sea una Asociación declarada de utilidad pública.

Así, entiendo que si el espíritu del legislador de la Ley 49/2002 hubiese sido que sólo las ONGDs declaradas de utilidad pública pudiesen acogerse al régimen fiscal de esta Ley, bastaría con que en el artículo 2 de la citada Ley hubiese indicado que se considerarán entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley las siguientes::
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Si además, el legislador añade, en una letra c), las ONGDs, siempre que tengan alguna de las fórmulas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores, lo que está diciendo es que la ONG debe revestir la fórmula jurídica de fundación o asociación, pero en ningún caso exige que si es Asociación esté declarada de utilidad pública, pues para ello no necesitaría este apartado c).

Por otro lado, las asociacones y fundaciones sí son fórmulas jurídicas, como lo pueda ser una cooperativa, una sociedad limitada…, pero la declaración de utilidad pública no constituye una fórmula jurídica si no una calificación especial en mérito a la actividad desarrollada por la entidad.

En todo caso, para que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 deberá comunicarse la opción por el mismo a través del correspondiente modelo censal (modelo 036).

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com



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