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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo podemos facturar estos servicios?

11.01.18

Hola:

Quisiéramos saber si es posible facturar servicios prestados por nuestra asociación a particulares, profesionales, empresas y/o administraciones públicas. En caso afirmativo, ¿cómo se ha de actuar? ¿Cuál es el procedimiento legal adecuado?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.18

Sí se puede, pero esos servicios constituirán ingresos de una actividad económica sujetos al IVA y al Impuesto sobre Sociedades, debiendo repercutir IVA (salvo que los mismos estén exentos, circunstancia que desconocemos) y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto.

Con carácter previo, deberán darse de alta esas actividades en Hacienda a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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