Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Raquel Fernández

¿Cómo podemos hacer el cambio denominativo de asociación a ONGD?

16.01.13

Hola,

Tengo una duda relacionada con la denominación de la asociación. Somos una asociación de cooperación y trabajamos en Bolivia. ¿Cómo podemos hacer el cambio denominativo de asociación a ONGD? ¿Qué diferencia hay?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.13

Estimada Raquel, si vuestra asociación ya refleja en los estatutos que vuestro objeto social es la cooperación para el desarrollo, en este momento ya sois una ONGD. Jurídicamente no debéis hacer nada; quizás, lo único al efecto del reconocimiento oficial, que inscribais la entidad, si no lo está ya, en el registro de la AECID.
Saludos

avatar
#2

Opinión anónima

17.01.13

La normativa general de registro de entidades sin ánimo de lucro no reconoce el estatuto legal de ONGD; ello se logra por la definición estatutaria y la aceptación-validación de vuestra entidades en los registros de ONGDs internacionales, europeos. estatales, autonómicos y locales. Lo que es relevante es no obviar e invisibilizar que sois asociación (frente a fundación, cooperativa, consorcio, confedereración, etc..)pues refleja las posibilidades participativas y de democracia de voz y voto y de la existencia del estatuto de socio y mandatos asamblearios. Es importante que, si se diera el caso de una necesaria reforma o actualización de los estatutos y su consiguiente legalización de tales reformas, lo hagáis pensando en las líneas de acción que suponen los retos de las ongds a medio-largo plazo (incluyendo los planes directores y las demandas de coop inter más relevantes para Bolivia), así como con las palabras de moda o más actuales del campo semántico de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, incluyendo comercio justo, economía solidaria, EpD, etc. Igualmente, es importante autootorgarse y citar en los estatutos el máximo de vías de actividades económicas lícitas para el logro de los fines y, por supuesto citar los países y problemáticas de ecodesarrollo y países más empobrecidos o vulnerabilizados que suponen la misión principal. Si trabajáis muy focalizados hacia Bolivia, convendría consultar con su gobierno los requisitos que piden a las ongs externas para poder actuar directamente y/o con contrapartes en su país con el máximo de facilidades formales e informales. Saludos

avatar
#3

Respuesta del participante:

Raquel Fernández

18.01.13

Muchisimas gracias siempre asesorandonos de manera sencilla pero completa.

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.13

Estimada Raquel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te trasladan mis compañeros/as de portal , si lo que pretendéis es pasar de ser una entidad asociativa a una Organización no Gubernamental para el Desarrollo CALIFICADA, la misma viene creada por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 1303/2005, de 27 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ONGD. Esta calificación está reservada a aquellas ONGD que, sobre la base de un mínimo de años de antigüedad y experiencia en cooperación al desarrollo, solvencia financiera, transparencia en la rendición de cuentas y medios humanos, superan un proceso de evaluación en el que se valoran un total de sesenta y cinco criterios cualitativos y cuantitativos. La calificación también puede otorgarse con carácter de “especializada” a aquellas ONGD cuya relación anterior con la AECID se haya desarrollado preferentemente en un mismo sector.
Las ONGD calificadas son socios especiales de la AECID en la ejecución de la política de cooperación, con la que comparten el diseño de las intervenciones y suscriben convenios para abordar actuaciones de largo alcance, por su duración y por el volumen de fondos de que disponen.
Asimismo, debe traerse a colación lo dispuesto en los arts. 32 y 33 de la Ley 23/1988, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, los cuales sienta lo siguiente:
Art. 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por consiguiente, si cumple vuestra entidad asociativa cumple con los requisitos referidos, especialmente, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley meritada, vuestra entidad será considerada como ONGD.
A tal efecto, te remito en archivo pdf. una ONG que tiene tiene la acreditación como “ONG calificada” por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#5

Opinión anónima

21.01.13

Muchisimas gracias con esta aclaración nos evitaís álgunos trámites.de nuevo gracias

avatar
#6

Aportada por:

Juan Manuel Martinez Aguilar

Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

21.01.13

HAY QUE DIFERENCIAR ALGUNAS COSAS EN CUANTO A DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE ONGD.

ONG-SIGNIFICA-ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL.
ONGD-ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL AL DESARROLLO.

EL QUE UNA ASOCIACIÓN SE LE CONSIDERE COMO ONG.1º SON SUS FINES ESTATUTARIOS.
PARA QUE UNA ASOCIACIÓN SE LE CONSIDERE COMO ONGD TIENE QUE VER CON SUS FINES ESTATUTARIOS REFERENTES A SUS ACTIVIDADES HACIA PAISES EN EL EXTRANJERO QUE DEBEN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
1º-QUE NECESITEN UNA DETERMINADA AYUDA-( HUMANITARIA,CULTURAL,DE APOYO SOSTENIBLE,ETC...)
2º-QUE NO TENGAN SUFICIENTES RECURSOS POR SI MISMO PARA PODER SALIR ADELANTE ALGUN SECTOR DE ESE PAÍS EN EL EXTRANJERO,POR EJEMPLO UN PUEBLO,ALDEA,ETC...
3º-QUE ESA ZONA TENGA UNA NECESIDAD CONCRETA (SANITARIA, ALIMENTICIA,DE FALTA DE RECURSOS,ETC..)

A PARTIR DE HAY SE ELABORA UNA MEMORIA Y SE PRESENTA ANTE EL PUEBLO DEL PAÍS QUE SE VA AYUDAR.

TAMBIÉN HAY QUE DECIR QUE TANTO LOS FINES DE ONG COMO LOS DE ONGD DEBEN ESTAR EN LOS ESTATUTOS Y REGISTRADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DONDE HALLAIS SIDO REGISTRADOS.

Y DESPUES SE HACEN LOS TRÁMITES FRENTE EL AECID PERO NO ES RAZÓN SIN IGUAL PARA PODER OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ONGD.Y OS EXPLICO PORQUE PORQUE AL INSCRIBIROS OS EXIGIRÁN DOS COSAS LA 1º SEGURO QUE LA CUMPLIREIS SIN PROBLEMAS QUE ES LA MEMORIA DE ACTIVIDADES EN EL EXTRANJERO EN MATERIA DE AYUDA AL PAÍS DONDE VAÍS HACER COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, PERO EL OTRO REQUISITO ES TENER UNA SOLVENCIA DE 200.000 EUROS COMO ENTIDAD PARA PODER REGISTRAROS ESTA EXIGENCIA NO LA TIENE TODAS LAS ENTIDADES Y MÁS CON LA CRISIS EN LA QUE ESTAMOS.

PERO ES QUE ESTA AGENCIA NO ES LA UNICA.

EN ANDALUCIA ESTÁ EL AACID.Y TAMBIÉN OS EXIGIRÁN UNA FUERTE SOLVENCIA.

LO QUE OS CONSEJO POR MI EXPERIENCIA SINO TENEIS FONDOS, QUE NO SE VUESTRA SITUACIÓN LO UNICO QUE QUIERO ES AYUDAROS DESDE MI POSICIÓN COMO ASESOR Y SIEMPRE ME MUEVE EL QUERER ASESORAROS LO MEJOR QUE SE.
SERÍA LA COORDINADORA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE VUESTRA PROVINCIA QUE ESTE REGISTRO ES GRATUITO. Y SOLO OS PEDIRÁN NORMALMENTE QUE OTRAS DOS ONGDS OS PRESENTEN COMO COMPAÑERAS Y CONOCEDORAS DE VOSOTRAS Y DE VUESTRAS ACTIVIDADES.UN SALUDO ESPERO HABEROS AYUDADO.JUAN MANUEL MARTINEZ

solucionesong.org
Un proyecto de