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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esmeralda Juárez

¿Cómo podemos hacer que la formación que impartamos sea oficial?

03.04.14

Hola,

Somos una nueva asociación sin ánimo de lucro de empleo y formación. Queremos saber si podemos dar formación online y cómo hemos de hacer para que la formación sea oficial.
Y si tenemos que darnos de alta en algún sitio para dar formación.

Los cursos serían pagando, ¿podemos al ser sin animo de lucro?¿tenemos que facturar?

Gracias.

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Respuestas

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#2

Opinión anónima

03.04.14

Para informaros hablar con la AEAT 901 33 55 33 que os solucionarán todas vuestras dudas.
Llamar a 012 ya que el tema es de la Consejería de Educación para autorizaciones y acreditaciones.

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#3

Opinión anónima

03.04.14

Para informaros hablar con la AEAT 901 33 55 33 que os solucionarán todas vuestras dudas.
Llamar a 012 ya que el tema es de la Consejería de Educación para autorizaciones y acreditaciones.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.14

Hola Esmeralda,
ACREDITACIÓN/INSCRIPCIÓN/HABILITACIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
Un centro de formación es aquel establecimiento, tanto público como privado, de carácter permanente, con dotación de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total o parcial, de la formación de oferta, de alguna de las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Una vez homologado podrá solicitar, dentro del plazo establecido por la Resolución de convocatoria, la subvención para poder impartir la especialidad acreditada o inscrita.
Destinatarios:
- Empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de inserción.
- Centros integrados de formación profesional, de titularidad privada.
- Centros o entidades de formación públicos o privados.
Requisitos del centro
1. Reunir las condiciones higiénicas, acústicas de habitabilidad y seguridad exigidas en la legislación vigente.
2. Contar con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres.
3. Cumplir con los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos.
4. Las aulas de teoría deben tener una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno/a, para un máximo de 20 y un mínimo de 10 alumnos/as.
5. Las aulas de teoría deben tener un mobiliario mínimo adaptado a las condiciones del alumnado, además del mobiliario para el docente y elementos auxiliares.
6. Las aulas de prácticas deben tener una superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad.
7. Los lugares donde se desarrollen las acciones formativas deben tener expuestos, en lugar visible, un cartel o placa identificativa según se determine en la normativa o instrucciones emitidas al respecto.
8. Sobre los requisitos mínimos de los espacios, instalaciones y equipamientos se está a lo dispuesto en los programas formativos de las especialidades formativas o en los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.
9. Se exige un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que sean afines, aun siendo de familias profesionales distintas, y puedan impartirse con los mismos medios.
10. Espacios comunes diferenciados y aislados para secretaría, despacho de dirección y sala de profesores, en los que pueden desarrollarse actividades de coordinación, con una superficie mínima de 30 metros.
11. Disponer del personal suficiente que garantice las tareas de gestión administrativa, vigilancia y mantenimiento.

Si la especialidad necesita dotación informática, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Las aulas deben estar equipadas con el mobiliario necesario además de los elementos auxiliares: mesas y puestos para PC y sillas regulables en altura y giratorias con ajuste combinado de asiento y respaldo.
2. Los equipos, dotaciones y programas informáticos deben estar actualizados y corresponder a los que se utilizan en cada momento en las empresas de los sectores productivos, así como estar en perfecto estado de uso, debiéndose garantizar en todo momento un funcionamiento rápido y de calidad.
3. Los ordenadores deben estar conectados en red, pudiéndose utilizar simultáneamente, en una misma aula, tanto ordenadores de sobremesa como portátiles, siempre y cuando ambos tengan las mismas características principales, sistema operativo y software. Cada alumno/a debe contar con un equipo informático que disponga, en caso necesario, de un acceso de calidad a Internet.
4. El tamaño de las pantallas se ajustará a los requisitos exigidos en cada acción formativa.
5. Una impresora láser por aula.
Solicitud
La solicitud en el Registro de Centros se puede presentar de las siguientes formas:
- Preferentemente, mediante el envío telemático, a través del formulario disponible en la aplicación informática FOCO.
- Presencialmente, mediante la presentación del Anexo I en los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información en el siguiente enlace: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/otras-entidades/entidades-de-formacion/registro-de-centros-y-entidades/solicitud/

La entidad deberá presentar la siguiente documentación original o copia compulsada:
- Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, según proceda.
- Plano de la situación del centro y de las instalaciones, a escala 1:50 o 1:100, elaborado por un técnico competente y visados, en el caso de inscripción o acreditación definitiva, por el Colegio Oficial correspondiente, indicando las aulas, talleres, despachos de dirección, secretaria, sala de profesores, servicios higiénico-sanitarios y demás servicios.
- Acreditación de accesibilidad, o certificado del técnico competente en la materia, especificando que las instalaciones cumplen con las prescripciones establecidas en la Ley 1/1994 de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, y el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha.
- Documento acreditativo del derecho de uso: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro, inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro o entidad (con duración mínima de un año), indicando la disponibilidad temporal y horaria del centro.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (en el caso de no otorgar la autorización en la solicitud).
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas y de inscripción como empleadores en Seguridad Social.
- Licencia municipal de apertura.
- Autorización administrativa del órgano competente para actividades reguladas.
Legislacion
Orden de 18/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha. (DOCM Nº 211 de 29 de octubre de 2012)
Aclaración de conceptos:
Acreditación: Un centro que se encuentra acreditado en el Registro, está capacitado para impartir formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Inscripción: Un centro que se encuentra inscrito en el Registro, está capacitado para impartir formación incluida en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Habilitación: Un centro que se encuentra habilitado en el Registro, está capacitado para impartir formación no incluida en los apartados anteriores y ajustada en contenido y horas a las necesidades de empresas y de los diferentes colectivos.
un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.14

Hola de nuevo Esmeralda
Te adjunto una guías actualizada sobre inscripcion de centros en Castilla La Mancha
http://empleoyformacion.jccm.es/fileadmin/user_upload/Formacion/Entidades_colaboradoras/Gestion_formacion/MANUAL_REGISTRO_CENTROS_DE_FORMACION__VERSION_2__5-9-2013.pdf
Espero que te sirva
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.14

Hola Esmeralda: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeros/as de portal, en especial, Teresa, cabe referir por mi parte que la formación a distancia se caracteriza por tener una oferta educativa muy diversa que va desde las enseñanzas de carácter oficial hasta los cursos y cursillos sin reconocimiento oficial. Respecto a estos últimos, los mismos vienen dados, entre otros, por la Formación Profesional para el Empleo así como la Formación Contínua.
De acuerdo con lo expuesto, y al encontrarse el domicilio de vuestra entidad asociativa en Talavera de la Reina (Toledo), para que podáis impartir la formación a distancia tendréis que llevar a cabo, entre otros requisitos, la inscripción en el Registro de Entidades, Centros de formación y espacios formativos dependiente de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debiendo de poneros en contacto, a tal efecto, con el Servicio de Formación de la Dirección General de Formación de dicha Consejería, sita en Avda. Irlanda, 14 - CP: 45071. Toledo. Teléfono: 925265687 - Fax: 925248422.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.14

Hola de nuevo
Para completar la información q te he dado antes comentarte q recientemente salió una Orden ESS/1897/2013 sobre q características deben de tener las plataformas para impartir lo certificado de profesionalidad

Como es obvio, los centros y/o entidades que podrán impartir CdP bajo la modalidad de teleformación, serán aquellos que se encuentren debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en su correspondiente ámbito de competencias. En este sentido, si un centro de formación cuenta con la acreditación para la impartición de un CdP de forma presencial de entre los recogidos en el anexo I de la orden y desea impartirlo mediante teleformación, tendrá que “homologar” su Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) para tal fin. Dicha “homologación” deberá tramitarla ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de forma telemática a través de su oficina virtual.

Aquellos centros y/o entidades que deseen impartir un CdP mediante teleformación y no cuenten con acreditación para su impartición de forma tradicional (presencial), también pueden “homologar” su plataforma eLearning ante el SEPE, pero deben tener en cuenta que la evaluación de la formación a impartir conducente a la obtención de un CdP mediante teleformación, se realiza de forma presencial al finalizar cada módulo formativo (Art.s 4.7 y 11.3 de la Orden), por lo que deberá optar por alguna de las siguientes opciones:

Firmar un acuerdo o convenio con otro centro o entidad que cuente con la acreditación para la impartición del CdP de forma presencial, para realizar en él las pruebas de evaluación presenciales.
Acreditarse ante la administración laboral competente en su Comunidad Autónoma (y si la misma no tuviera competencias, realizar la homologación ante el SEPE a través de su Oficina Virtual), de acuerdo a las especificidades exigidas por el RD regulador del CdP a acreditar. En este caso, ya no sería necesario el convenio con otro centro, puesto que se entiende que la propia entidad que imparte el CdP mediante teleformación, cumple con todos los requisitos para realizar en sus propias instalaciones las sesiones presenciales.
No sólo las pruebas de evaluación de la formación se realizarán de forma presencial, sino que también determinados CdP contemplan la realización con carácter obligatorio de tutorías presenciales (Ver Anexo I de la Orden), por lo que si el CdP a impartir conlleva horas de tutorización de carácter presencial, el centro o entidad deberá optar por alguna de las dos opciones comentadas anteriormente.

Por otro lado, es importante destacar que los centros y/o entidades de formación que soliciten la acreditación de su plataforma, deberán justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.

A modo de resumen: ¿Cuáles son los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación? (Art. 12 y 13 de la Orden)

1. Elaboración del Proyecto Formativo (Art. 14 de la Orden)del CdP a impartir mediante teleformación. Se trata de un documento donde se deberán recoger los aspectos relativos a la organización, gestión e impartición de la formación. Contenido del “Proyecto Formativo”:

Identificación de la Entidad o centro de formación, identificación de la especialidad formativa del CdP a impartir, número máximo de alumnos y de tutores-formadores previstos para la impartición de los módulos formativos.
Planificación didáctica de la acción formativa completa según el modelo establecido en el Anexo III de la Orden.
Programación didáctica de cada módulo y/o unidad formativa de acuerdo al modelo del Anexo IV de la Orden.
Planificación de la evaluación de cada módulo formativo, especificando los instrumentos de evaluación que se van a aplicar según el modelo fijado en el Anexo V de la Orden.
Organización y gestión de la acción formativa:
Selección, inscripción y seguimiento de los alumnos.
Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la formación.
Implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.
2. Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro o mediante acuerdos o convenios con otras entidadeso centros debidamente acreditados para la impartición presencial.

3. Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. Con carácter general, señalaremos que la plataforma virtual deberá reunir una serie de requisitos (Art. 15 de la Orden):

Asegurar disponibilidad de acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana, 365 días del año.
Tener capacidad suficiente para garantizar la formación. Dicho de otra manera, que la plataforma no “se venga abajo” cuando haya un elevado número de usuarios conectados al mismo tiempo.
Debe permitir la interactividad y el trabajo cooperativo.
Debe existir un servicio de soporte técnico especializado para afrontar los problemas o dudas de corte tecnológico que pudieran tener los usuarios de la plataforma (alumnos, tutores…).
Deberá contener un manual de instrucciones de uso básico de la plataforma accesible al alumnado y al equipo de teleformadores-teletutores.
Deberá recopilar informes de seguimiento de la acción formativa con carácter automático.
Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
4. Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad.

5. Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del CdP, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.
Te dejo un link a la orden para q le eches un vistazo
http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/17/pdfs/BOE-A-2013-10861.pdf
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de