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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandra Borell

¿Cómo podemos presentar las cuentas de 2017?

23.01.18

Hola:

Hemos inscrito a la fundación en el registro en Diciembre 2017. ¿Cómo debo presentar las cuentas del 2017?

¿Qué modelo se tiene que seguir para la rendición de cuentas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.01.18

Salvo mejor opinión, las Cuentas Anuales de la fundación se ajustarán a lo previsto en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos o a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos aquellas entidades que cumplan lo establecido en la Norma segunda de la resolución correspondiente. A saber:

*Norma segunda. Aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Entidades sin Fines Lucrativos.*

1. Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.

Las entidades perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicarlo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

En la TERCERA PARTE de ambos Planes de Contabilidad, denominada Cuentas anuales, que es de aplicación obligatoria, se describe el contenido y la forma (modelos) que han de adoptar las meritadas Cuentas Anuales.

Pueden descargar ambos Planes de Cuentas en los siguientes enlaces de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/

y

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/09/

respectivamente.

Espero que les resulte de utilidad.

solucionesong.org
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