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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfonso Blázquez Muñoz

¿Cómo podemos reactivar una asociación que ya no cuenta con socios?

24.05.16

Hola,

¿Cómo podemos reactivar una Asociación si ya no quedan socios si quiera? La presidenta firma la renuncia si es necesario, pero el resto de miembros ya ni podemos localizarlos. Hoy hemos hecho una reunión de vecinos y vecinas (antiguos socios) y se ha decidido crear una nueva directiva.

Pensábamos reunirnos para ponerlo en marcha. Se trata de una asociación de vecinos/as. ¿Se conserva la antigüedad aunque lleve 4 años sin actividad?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.16

Buenos dias , os dejo unos enlaces en documento adjunto que creo os pueden ayudar.
un saludo

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.16

Conforme a la información accesible del Registro Provincial de la Junta de Andalucía, su entidad está inscrita con el número 04819 desde el 20/07/1994: eso significa que, pese a la baja intensidad de sus actividades, no se ha formalizado nunca un procedimiento de disolución conforme a Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (BOJA Nº 126 de 03-07-2006), por lo que conservan su antigüedad a afectos del registro (o de publicidad).

Igualmente, ante el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sevilla.

La más adecuado para proceder es que se formalice la incorporación de los nuevos socios, renueven la junta directiva y procedan a actualizar el domicilio social (si procede).

En ese sentido, les sugiero proceder de la siguiente manera:

1. Recopilar con la presidenta y los socios que queden la documentación de la asociación, especialmente en lo que a estatutos y reglamentos se refiere.

2. Conforme a estatutos y reglamentos, la presidenta debería proceder a convocar una asamblea extraordinaria, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, para formalizar la incorporación de los nuevos socios y renovar la junta directiva.
Si es necesario, empapelad el Patio 2 con la convocatoria.
Art. 9.1: Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente: a) Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa (…), y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

Como la baja actividad de la asociación en los últimos años no permite prever un quorum de asistentes, tened presente que conforme a Ley:
Art. 9.2. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.

Y una vez iniciada la reunión (ya fuera en primera o en segunda convocatoria), proceded a formalizar la incorporación de los nuevos socios.
Art 8.1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: h.) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas.

Cumplido ese trámite, siempre en conformidad con los estatutos de la asociación, deberíais poder proceder a renovar la junta directiva:
Art 8.1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: b.) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
Eso sí, “El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.”

3. Con la renovación de socios, es posible que vuestro domicilio social ya no sea el mismo, por lo que deberíais igualmente votar el cambio de sede si procede.
Art. 6: Las asociaciones tendrán su domicilio en Andalucía, en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente sus actividades.

4. Una vez actualizada la junta directiva, pueden proceder con su vida asociativa con normalidad:
Art. 15.2: 2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.

5. No dejen de actualizar la información de junta directiva en los registros correspondientes (Registro Provincial de Asociaciones y el Registro Municipal de Entidades), al igual el cambio de sede
Art 14.4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento.

Consultad los siguientes enlaces:
Inscripción de la renovación del órgano de representación o Junta Directiva en el Registro de Asociaciones de Andalucía

Inscripción de apertura, cambio o cierre de delegaciones en el Registro de Asociaciones de Andalucía

Comunicación de modificación de datos de la entidad al Registro de Entidades del Ayuntamiento de Sevilla.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.16

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