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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Juan López Lafuente

¿Cómo podemos remunerar la formulación y seguimiento de un proyecto a un colaborador que no está dado de alta como empresa ni contratado por la ONG?

11.03.09

Hemos conseguido la financiación para un proyecto, que incluye unos honorarios por formulación y seguimiento del mismo. El colaborador que lo ha diseñado no está contratado por nuestra ONG ni puede facturar al no estar dado de alta como autónomo o empresa. ¿De qué forma se le podría remunerar este trabajo? ¿Valdría la emisión por su parte de una factura con la retención de IRPF correspondiente?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.09

Hola José Juan;

Efectivamente, serviría una factura hecha por el colaborador, con sus datos fiscales (domicilio, nif, etc) y aplicando un 15% de retención, que vos ingresaréis en hacienda al trimestre y el declarará en el IRPF.

Justo ayer una compañera hacia una pregunta similar.

Saludos, Eva.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.09

Buenos días José Juan:

No es lo ideal, pero es lo correcto de cara a la Entidad. Pagarle con una retención del 15 % que posteriormente será ingresada en hacienda.
Creo que deberíiais tener algún acuerdo, en el que figure como profesional externo, de manera que la entidad no pueda tener problemas a futuro.

Un saludo,

Mariano Romero

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#3

Suficiente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.09

Hola: Las “facturas” solo con IRPF, no existen, son los llamados rentas asimilables a rentas del trabajo, con lo cual se hace un recibo (no factura) con retencion del 15%. Este tipo solo es aplicable a actividades de formación o de investigación y que no se realice de forma habitual (no es la actividad principal de la persona que lo realiza). En el resto de casos, como este que nos ocupa, os tiene que hacer una factura con iva, por lo que parece del 16%, y vosotros le teneis que aplicar una retención del 15% en el momento del pago. Otra opcion es contratarlo. Cualquier otra forma de hacerlo es ilegal.

Gracias

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#4

Opinión anónima

12.03.09

Absolutamente de acuerdo con el consejo de José Manuel. El resto de personas que responden ya te dicen que no es del todo correcto lo que proponen pero creo que lo hacen en el buen sentido de que puedas seguir contando con este colaborador.

Si embargo no hay garantía de que ante una inspección identifiquen esta colaboración como un trabajo asalariado encubierto y tengas problemas, incluso serios. Con la intención de facilitar la cosas, aunque tampoco es correcto, pero si mejor y más prudente es que en ningún caso los pagos pueden ser una cantidad igual cada mes y por lo tanto tampoco la factura… si son iguales hay que contratarlo y cotizar o él debe darse de alta como autónomo y facturar como empresa.

Esto es lo que hay.

Saludos

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#5

Opinión anónima

13.03.09

Estimado José Juan:
Lo ideal es que vuestro consultor se diera de alta en Hacienda, aunque fuera por un tiempo limitado, el suficiente para realizar la labor, y de esa manera poder facturar según establece la ley (con retención e IVA).

Tienes que tener presente que por obtener unos ingresos esporádicos no es necesario que vuestro colaborador se dé de alta en autónomos, si es que no va a obtener ingresos permanentes y reiterados en el tiempo, que puedan suponer una dedicación a dicha actividad. Otra cosa es que para emitir una factura sí tenga que darse de alta en Hacienda, declarando que se va a realizar una actividad económica (modelo 036).

Por tanto no hay que confundir el alta en Hacienda, que es obligatoria para emitir una sola factura, aunque sea esporádica, con el alta en el régimen de la seguridad social correspondiente (en este caso autónomos), que sólo es obligatoria cuando vaya a desempeñarse una actividad de forma permanente o habitual.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#6

Excelente

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.09

Yo entiendo que aparte de considerar que tipo de retribuciones son legales, debeis consultar con la entidad que os financia, porque lo mismo un gasto legal puede no ser aceptado por ésta como justificante de gasto si no cumple con las bases que regulen la ayuda económica.

Por otra parte, otra opción que teneis, y sólo si se trata de una cantidad que no sea muy alta, es considerar su trabajo como voluntario y compensarle las dietas y gastos de trasporte con los límites que marca la ley para que no tributen en Hacienda y coticen a la seguridad social. Por ejemplo, si son unos 300 € al mes, podeis pagarle los desplazamientos y las comidas que se puedan considerar necesarios para realizar la actividad. Esto que os digo tampoco es que sea muy correcto del todo, pero en ocasiones puede ser una solución.

Si por el contrario, le pagais 1.500 € al mes, creo que se debería dar de alta en Hacienda y que os haga una factura, o hacerle un contrato laboral. Todo lo que no sea ésto, es asumir bastantes riesgos por vuestra entidad, en mi opinión.

Un saludo.

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#7

Aportada por:

Ana María Diez Medina

Colaboradora del área de contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.09

Hola:

En el supuesto de que sea una colaboración o haya realizado un trabajo de forma esporádica, se puede realizar un recibí con sus datos fiscales, concepto, el importe a abonar y la la retención del 15% a cuenta IRPF, que después abonaremos.
Si la colaboración va a suponer facturación mensual, no valdría el recibí.
Un saludo.

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