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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Heriberto Dávila Ojeda

¿Cómo podemos saber cuáles son los requisitos necesarios que ha de cumplir una ONG Ambiental autonómica para solicitar la Utilidad Pública?

23.06.05

¿Cómo podemos saber cuáles son los requisitos necesarios que ha de cumplir una ONG Ambiental de alcance autonómico para solicitar la declaración de Utilidad Pública?, ¿dónde vienen recogidos?. También nos gustaría saber la documentación que tendría que presentar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.06.05

En respuesta a su consulta, le informamos que los requisitos que debe cumplir una asociación, ya sea de ámbito estatal o autonómico o inferior, para obtener la declaración de utilidad pública vienen recogidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación; entre tales requisitos, figura una antiguedad de 2 años, el carácter abierto de los beneficiarios, la suficiencia de medios y la idoneidad organizativa.-
Respecto a la documentación necesaria, la pueden encontrar en el el Real Decreto 1740/2003, que regula los aspectos procedimientales y formales de la declaración de utilidad pública, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud.
La competencia para conceder la declaración de utilidad pública, así como para su revocación, corresponde al ministro del Interior mediante Orden publicada en el BOE.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.05

Como entidad Canaria, también pueden acogerse a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, que establece el reconocimiento de asociación “declarada de interés público de Canarias”.
Así (art. 38);

“1. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro en las que concurran las siguientes circunstancias:

Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación de desarrollo, de defensa de medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países en cualquiera de los países señalados, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución Española.

Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.

Que los estatutos de la asociación sólo admitan como socios a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus estatutos.

Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.

Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.

Que no distribuya entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.

Que no establezca ningún tipo de discriminación en su proceso de admisión y en su funcionamiento por razón de sexo, raza o religión.

2. La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

3. Las asociaciones de ámbito insular o municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. Se revocará la declaración de interés público cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, según el procedimiento que se determine reglamentariamente, que habrá de garantizar en todo caso la audiencia de la asociación afectada.
5. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones contempladas en esta Ley también podrán ser declaradas de interés público de Canarias, siempre que los requisitos de los apartados anteriores se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones como por cada una de las asociaciones integradas en ellas.”

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.05

Aunque de acuerdo a la disposición adicional segunda de esta Ley, si obtienen la declaratoria de utilidad pública por parte del Ministerio de Interior, serán reconocidos también como de interés público de Canarias (insular o municipal, según su ámbito territorial), si en el procedimiento de declaración ministerial, hubiese intervenido favorablemente la Administración autonómica, y cumpliesen con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 38, que les citaba anteriormente.
Encontrarán el texto de la Ley en
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l4-2003.html#a38

un cordial saludo,

Álvaro Ortega Santos

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.05

De todos modos, tengan presente, que aunque el reconocimiento moral de utilidad pública en cualquier caso supone un reconcimiento oficial de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones de la administración pública, obtener éste reconocimienio por parte del ministerio de interior o por parte de la administración Canaria (o municipal si fuera posible), además del reconocimientno moral, éste irá asociado a otros beneficios, dentro de las competencias de cada aministración. Es decir, que no necesariamente son equiparables las ventajas que conlleva la declaración ministerial con la autonómica o la municipal.

un cordial saludo

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