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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conchi Zapico Alonso

¿Cómo podemos solucionar legalmente el que en las CCAA en las que tenemos delegaciones nos admitan las solicitudes de subvención?

14.03.05

Somos una Asociación con delegaciones abiertas en tres Comunidades Autónomas. En algunas de estas Comunidades, nos deniegan las subvenciones por ser una Entidad Nacional registrada en Madrid, sin ser válido para ellas el que allí tengamos una delegación.

¿Cómo podríamos solucionar este tema?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.05

El problema que comentan es bastante habitual:
Radica, en que como delegación de una entidad de ámbito supra-autonómico, no pueden inscribirse en un registro de comunidad autónoma.
Ahora bien, para abrir legalmente eses delegaciones, ustedes tuvieron que aprobar de acuerdo a sus estatutos las apertura de las diversas delegaciones, y notificándoselo en su momento al Registro Nacional de Asociaciones.
Éste a su vez debió notificárselo al Registro de la Comunidad Autónoma que corresponda. Art. 52.c del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones RD 1497/2003 “El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional.”
Si no se lo dan (suelen darlo), pidan certificación de la inscripción de dichas delegaciones a ambos registros.
Con eso cumplen ante la ley.
Normalmente, la certificación del Registro Nacional de Asociaciones, la obtendrán en el momento en que dicha inscripción sea formalizada. Ese certificado debería de ser suficiente reconocimiento legal, aunque como han podido comprobar, a veces ocurre, que las administraciones locales (autonómicas, o incluso municipales), desconocen esas inscripciones incluso en la asignación de recursos. Así, por ejemplo, se dan situaciones en las que un registro municipal se niegue a inscribir a asociaciones legalmente reconocidas con delegación abierta en el municipio, por no constar de un asiento registral autonómico (!), y por lo tanto no es posible optar a subvenciones de esa municipalidad.
Pese a que rara vez esa “discriminación” tiene base jurídica (a veces si), habitualmente las organizaciones de ámbito nacional, para evitar problemas, suelen desarrollar la estrategia de duplicarse jurídicamente y constituir una nueva asociación de ámbito local, con la consiguiente carga de trabajo organizativo y administrativo. Por lo que en la práctica se acaban convirtiendo en federaciones. Mi consejo, es que recurran a duplicarse únicamente como último recurso.
Si apuestan por la entidad jurídica única, intenten que les reconozcan el certificado del Registro Nacional, y si no es aceptado, puesto que como les comentaba antes el Registro Autonómico tiene constancia oficial de la apertura de la delegación, éste está facultado para emitir certificado de la existencia de la misma. Así, si consiguen del Registro Autonómico una certificación de que tienen constancia de la existencia legal de esa delegación, las reticencias y disfuncionalidades sin base jurídica, deberían de desparecer.
Y ya saben, perseveren…

Un saludo y suerte,

Álvaro Ortega

solucionesong.org
Un proyecto de