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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Canga Líbano

¿Cómo podemos subsanar un error de contabilización de una subvención?

12.09.06

En el año 2005 se contabilizó en la cuenta 779 “ingresos y beneficios de ejercicios anteriores” el importe de una subvención pendiente que ya se había contabilizado en respectiva cuenta de ingresos, siendo la contrapartida la cuenta 400 de subvenciones pendientes. ¿Cómo podemos subsanar dicho error en ambas cuentas este año 2006?

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.06

Entiendo que si en el 2005 habéis contabilizado en la cuenta de ingresos de ejercicios anteriores algo que ya estaba contabilizado como ingreso, en el 2006 lo más sencillo es dar de baja ese importe con cargo a una cuenta de 679 de gastos de ejercicios anteriores, o, simplemente, dar de baja el importe con cargo (al debe) de la cuenta 779, que abonásteis por error.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.06

Simplemente hacer el asiento de corrección con fecha de este año, 2006.
No te preocupes que no será el primer caso en que se corrige un asiento de un ejercicio ya cerrado. ;-)

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#3

Opinión anónima

19.09.06

Coincido con Juan.
Basta con corregir el asiento en el 2006 y listo.
Un saludo.

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#4

Opinión anónima

02.10.06

Estimada Lucía:

En la cuenta 679 “Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores” se cargan los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores que han aflorado con posterioridad a cuando se produjeron. Dicha afloración puede ser por errores, omisiones y desconocimiento en el momento que se originaron. Es por ello que tal y como señalan mis colegas, podrías utilizar esta cuenta para solucionar el error cometido.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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