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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Miguel Crespo Aucha

¿Cómo podemos vender un activo que no utilizamos? Al ser bien de segunda mano ¿Lleva IVA?

01.04.13

Hola,

Tenemos posibilidad de vender un activo que no utilizamos. Por ser un bien de segunda mano, entendemos que no está sujeto a IVA. Pero, ¿cómo se realiza el proceso?. ¿Debemos darnos de alta en algún epígrafe tan sólo para ésto?. Nuestra entidad está declarada de utilidad pública, por lo que incluiremos el beneficio obtenido en nuestro impuesto de sociedades, no obstante al tratarse de un beneficio muy inferior a 18.000 euros, pensamos que está exento de tributación. El importe de la venta será de 1500 euros.

Muchas gracias por anticipado por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.13

La venta del bien llevará IVA o no dependiendo que en su compra hubieseis o no actuado como consumidores finales. Así, si cuando comprasteis el bien no os deducisteis el IVA soportado, su posterior venta no llevará IVA. Si por el contrario, os deducisteis en la compra el IVA, la posterior venta llevará IVA.

Como consecuencia de la venta no tenéis que daros de alta en ningún epígrafe del IAE.

El beneficio obtenido está exento del Impuesto sobre Sociedades si habéis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley (y no porque el beneficio sea inferior a 18.000 euros).

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Luis Miguel Crespo Aucha

02.04.13

Muchas gracias Juan.

Hemos optado por el régimen de la Ley 49/2002, y efectivamente como bien dices estaríamos exentos. Artículo 6.
(3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.).
Haríamos pues una factura por dicho importe sin IVA, dado que en su día no nos deducimos éste.

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#3

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.13

La venta debería ser sin IVA según nuestros ““auditores”:http://www.aobauditores”

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 24.º Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que al sujeto pasivo no se le ha atribuido el derecho a efectuar la deducción parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exclusivamente en la realización de operaciones exentas que no originen el derecho a la deducción, aunque hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.
Ley 49/2002 art 5 al 13
Las rentas generadas en la transmisión del patrimonio de la entidad están exentas del IMPUESTO DE SOCIEDADES, salvo que los bienes y derechos transmitidos estén afectos al desarrollo de una actividad económica no exenta

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#4

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.13

Segun nuestros auditores la venta debería ser sin IVA.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 24.º Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que al sujeto pasivo no se le ha atribuido el derecho a efectuar la deducción parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exclusivamente en la realización de operaciones exentas que no originen el derecho a la deducción, aunque hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.
Ley 49/2002 art 5 al 13
Las rentas generadas en la transmisión del patrimonio de la entidad están exentas del IMPUESTO DE SOCIEDADES, salvo que los bienes y derechos transmitidos estén afectos al desarrollo de una actividad económica no exenta

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#5

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

18.04.13

Hola,

La ONG nos ha hecho llegar el siguiente mensaje:

“La ayuda de Juan Bermudez Claveria Y Juan González Martín-Palomino, han sido muy útil para nosotros, gracias a ella hemos emitido la factura por la venta del inmovilizado sin temor a cometer una posible irregularidad. Nos gustaría transmitieran nuestro agradecimiento a ambos asesores.
muchas gracias”

¡Saludos y muchas gracias!

solucionesong.org
Un proyecto de