Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Raquel Fernández

¿Cómo podríamos declararnos organización no gubernamental de desarrollo a la que se refiere la ley 23/1998?

12.12.12

Hola,

Somos una Asociación de Cooperación que trabajamos en Bolivia con proyectos sanitarios, no estamos declaradas de utilidad pública pero hemos estado consultando y no sé si nuestro perfil se puede acoger a la ley 49/2002.

¿Cómo podríamos declararnos organización no gubernamental de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo?

Muchas gracias. Felicidades por esta excelente labor.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

13.12.12

Buenos días Raquel,

Respecto a la posibilidad de que podáis obtener la declaración de utilidad pública, la ley 49/2002, en su artículo 3, recoge los requisitos para obtener dicha situación. Entre las actividades a las que hace referencia, cita las sanitarias. Además, indica otros requisitos, que puedes consultar en este enlace: requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

También te paso un enlace de un post que publicamos sobre la utilidad pública, por si te puede resultar de utilidad: Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones

En cuanto a la segunda cuestión, la ley 23/1998 dispone en sus arts. 32 y 33 qué organizaciones pueden tener dicha consideración y cómo pueden obtenerla.

El art. 32 afirma que “se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.

Por su parte, el art. 33 de la citada ley dice que las entidades que cumplan los requisitos indicados anteriormente, podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional para obtener dicha consideración.

Espero que tu duda haya quedado resuelta.

¡Saludos!

avatar
#2

Opinión anónima

13.12.12

A ver si puedo aclarar esto, porque la anterior respuesta creo que no ha aclarado las dudas que expresais, que por cierto son muy habituales, seguramente por una redacción confusa de la ley.
1. Para que quede claro: el artículo 2.c) de la ley 49/2002 lo deja MERIDIANAMENTE CLARO:
‘Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley…
...
c)Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo’
Por tanto, si haceis cooperación internacional, ya estais comprendidas en los beneficios de esa ley siempre que seais una ASOCIACIÓN o UNA FUNDACIÓN.
2. ¿Es necesario una DECLARACIÓN expresa por parte de alguna administración? NO; lo único necesario es estar inscrito en algún registro (en el que supongo que ya estais) bien autonómico de entidades de cooperación al desarrollo, o bien del estatal de AECID. Para que os admitan en esa registro, logicamente, lo único que se necesita es que entre los fines de la entidad esté la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
3. ¿Es necesario obtener la declaración de utilidad pública? Podeis intentar conseguir esta declaración, aunque es un proceso largo y no siempre exitoso, pues es un mérito y que os da alguna ventaja (también obligaciones), pero NO ES NECESARIA PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 49/2002, pues las entidades dedicadas a la cooperacion internacional ya disfrutan de esos beneficios de acuerdo con el art 2.c) antes citado.
¡Ánimo con vuestra labor!

avatar
#3

Respuesta del participante:

Raquel Fernández

13.12.12

Muchisimas gracias como comentas Xosé Maria es confuso este tema, hemos tenido que consultar en Hacienda en la oficina de nuestro municipio y por telefono y aun asi no nos lo aclaraban del todo.

solucionesong.org
Un proyecto de