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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando de la Fuente García

¿Cómo podríamos informarnos de qué trámites hay que hacer para abrir una asociación de nuestra federación en Chile?

08.08.10

Nos gustaria formar una asociación Médicos Descalzos Chile que se uniese a Medicos Descalzos (federación). Lo que no sabemos es realizar los estatutos y resto de tramites que deben realizarse alli

¿Cómo podríamos informarnos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.08.10

http://www.economia.cl/1540/propertyvalue-34102.html

En este enlace pueden empezar a informarse, de la legislación Chilena.
Un saludo.
Ramòn

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.10

Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, conforme al principio de jerarquía normativa, debemos de partir de lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile de 1980 (en adelante, CPE), en su Capítulo I denominado de “Las Bases de la Institucionalidad”, donde se reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Es deber del Estado, entre otras cosas, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (art. 1. incs. 3., 4. y 5. CPE). Estas declaraciones son principios constitucionales de máxima jerarquía.
La Constitución asegura a todas las personas “el derecho de asociarse sin permiso previo” (art. 19 Núm. 15). Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deben constituirse de conformidad a la ley. Este derecho es a la vez una libertad constitucional (toda persona tiene derecho a asociarse, pero nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación) que, junto a otros derechos y libertades como la libertad de opinión, de reunión y de informar sin censura previa, dan cuenta de un régimen que reconoce el pluralismo en su doble vertiente de asociaciones e ideas. La Constitución hace especial mención a los partidos políticos, estableciendo las bases de su estatuto institucional y la prohibición de intervenir en actividades ajenas a las que les son propias o tener algún privilegio o monopolio de la participación ciudadana.
La CPE sólo prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado (art. 19 Núm. 15 inc. 4o. CPE). El derecho de asociación está cautelado por el recurso de protección, acción constitucional que resguarda la vigencia de las garantías fundamentales en caso de su privación, perturbación o amenaza (art. 20 CPE). Sólo en caso de declararse el estado de asamblea por causa de guerra externa, la autoridad puede restringir, mas no suspender, los derechos de asociación y sindicación (art. 41 No. 1o. CPE).
Se consagra, además, un derecho que constituye una verdadera novedad en la Constitución. El artículo 19 Núm. 21. CPE señala: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. La noción de subsidiariedad del Estado, que subyace a las disposiciones citadas, se expresa también a propósito del derecho a la educación: ãEs deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educaciónä (art. 19 No. 10 inc. final CPE).
Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes no deben hacer mal uso de su autonomía, interviniendo en actividades ajenas a sus fines específicos. Los cargos directivos gremiales son incompatibles con los cargos directivos superiores de los partidos políticos y la ley establecerá sanciones en caso de infracción a esta norma (art. 23 CPE).
La CPE establece tribunales electorales regionales. Entre sus funciones les corresponde conocer de la calificación de las elecciones y de las reclamaciones electorales de las entidades gremiales y de las que tengan lugar en los grupos intermedios que la ley señale (art. 85 CPE y Ley Núm. 18.593 de 1987).
Entre los Tipos Legales de Organizaciones Privadas sin Fines de Lucro, la matriz legal de las organizaciones civiles sin fines de lucro está constituida por las personas jurídicas, reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. El artículo 545 del Código Civil, que encabeza dicho Título, las define como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
En la doctrina científica, las personas jurídicas, al igual que las personas naturales, son sujetos de derecho. Se trata de entidades colectivas que tienen una personalidad propia, reconocida por el ordenamiento jurídico, independiente de la personalidad individual de los seres humanos que las componen. Las personas jurídicas pueden clasificarse en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho privado, a su vez se dividen entre las que persiguen fines de lucro y las que no persiguen fines de lucro. El mencionado Título XXXIII del Libro I del Código Civil, no obstante su nombre y la definición genérica que contiene, se refiere exclusivamente a las personas jurídicas sin fines de lucro.(fn1)
El mismo artículo 545, en su inciso 2.º., señala la tipología básica de las personas jurídicas sin fines de lucro, al disponer: “Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”. Y, a continuación agrega: “Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
Una corporación, es cualquier asociación o pluralidad de individuos unidos de manera estable para la prosecución de un fin de interés común, cualquiera que éste sea. Sin embargo, en sentido estricto y de acuerdo con el Código Civil, la corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin común de carácter ideal o moral o, en general, que no tenga carácter de lucro.
Por su parte, la fundación, que el Código Civil regula conjuntamente con las corporaciones, puede definirse como una persona jurídica constituida por un patrimonio proporcionado y destinado por un fundador para la realización de una obra o fin de interés general.
Aunque en buena medida se rigen por normas comunes, corporaciones y fundaciones se diferencian por la naturaleza del acto constitutivo: una asociación de personas en el caso de las corporaciones; un conjunto de bienes afectado por uno o más fundadores en el caso de las fundaciones.
La principal tipología de organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSCs) en la legislación chilena es aquella que las divide en organizaciones regidas por la ley común (Título XXXIII del Libro I del Código Civil) y organizaciones regidas por leyes especiales.(fn2)
Entre las corporaciones y fundaciones reconocidas por ley, no se hace distinción expresa entre organizaciones de interés mutuo y organizaciones de utilidad pública. El tipo de objetivos o de servicios que dichas entidades llevan a cabo no ha sido un criterio que diferencie estructuralmente a las OSCs. En este sentido, sólo es posible distinguir unas de otras a partir de la lectura de sus objetivos estatutarios.
La experiencia reiterada de constitución de asociaciones de una misma naturaleza ha estandarizado sus instrumentos legales, y la autoridad ha elaborado Estatutos-tipos que permiten a los interesados acceder a la personalidad jurídica ahorrando esfuerzos de deliberación innecesaria.(fn3)
En este sentido, una importante especie de OSC son las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. El Decreto Supremo No. 292 de 19 de Marzo de 1993, del Ministerio de Justicia, estableció un estatuto-tipo al cual pueden acogerse las corporaciones de derecho privado que deseen asumir el carácter de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs). Este es el primer reconocimiento legal que se hace en Chile de este tipo de ONGs.
Entre los fines que las ONGs de desarrollo pueden proponerse son: “la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y lo rural”.
De acuerdo con lo expuesto, en cuanto a los pasos a seguir para obtener personalidad jurídica como Corporación ONG de Desarrollo, Médicos Descalzos Chile, son los siguientes: -Solicitar en el Ministerio de Justicia de Chile (Ministerio de Justicia . Morandé 107 . Santiago de Chile . Tel.: (56-2) 674 3100, www.minjusticia.cl/minjus/pers_juri) o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG de Desarrollo.
-Rellenar el formulario (debiendo designar a un Abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación.
-Por parte del Abogado deberá hacerse una presentación dirigida al Presidente de la República de Chile por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica.
-Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación, en este caso, de la asociación Médicos Descalzos Chile.
-La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Asociación Médicos Descalzos Chile.
-Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación.
-Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia dicta el Decreto Supremo que otorga personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las ONG, Médicos Descalzos Chile, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
-El Decreto Supremo deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.
Realizados todos estos trámites, la Asociación Médicos Descalzos Chile se entenderá legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Asociación podrá funcionar normalmente.
Por último, resta añadir que después de 6 años de tramitación en el Congreso, fue aprobada la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, con lo que se inicia una nueva etapa en el proceso de democratización iniciado tras el retorno a la democracia, en 1990. La sesión de la Comisión Mixta, propuesta para el 2 de agosto de 2010, tenía como materia de discusión la citada Ley, aprobándose por la misma dicho texto legal por lo que sólo resta su aprobación en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Dicha Ley, entre otras cuestiones, reconocerá el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales, que son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se constituirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, y se establecerá el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Este Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la Ley de Presupuestos contemple anualmente en su presupuesto para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Espero haberte ayudado
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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