Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Coral Herrero Chacon

¿Cómo puede desgravarse un donante particular por las aportaciones que hace a nuestra asociación?

10.11.08

Formo parte como trabajadora social de una asociación de la mujer sin ánimo de lucro, nuestra asociación está financiada fundamentalmente por la donación de un particular. Este donante está muy interesado en si esto le puede desgravar a Hacienda o no. No formamos parte de una asociación internacional sino a nivel nacional. Fundamentalmente él está interesado en saber si hay alguna forma jurídica para conseguirlo, aunque sea modificando algo de nuestros estatutos o algo parecido.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.11.08

Si vuestr asociación está constituida conforme la ley 49/2002 las donaciones son suceptibles de deducción, para ello tendréis que enviar un certificado al donante para que pueda incluirlo es su renta si es persona fisisca o impuesto de sociedades si es persona juridica.

Un saludo.

avatar
#2

Opinión anónima

12.11.08

Solo podrán practicarse deducción las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a su entidad cuando estén DECLARADOS DE UTILIDADBLICA ESTATAL, que no se consigue en la Administración Tributaria.

Los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública vienen recogidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación y, telegráficamente, son los siguientes:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.-
b) Que su actividad no se limite a sus asociados, sino que esté abierta a otros posibles beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.-
c) Que los cargos directivos no perciban retribuciones o, si lo hacen, éstas no sean con cargo a fondos o subvenciones públicas.-
d) Que tengan los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea.-
e) Que tengan una antigüedad mínima, con inscripción en el registro, de dos años.-

La solicitud debe dirigirse al organismo público encargado del registro en el que se encuentre inscrita la entidad. En ella deben constar los datos de identificación de la entidad, el C.I.F., el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general. Los documentos que deben acompañar a la solicitud vienen establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1740/2003; se trata, en todos los casos, de acreditar la idoneidad de la entidad para obtener la declaración de utilidad pública y, entre ellos, cabe destacar la Memoria, en la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. La memoria debe ir firmada por los miembros de la Junta Directiva, y hacer mención pormenorizada de los extremos que enumera el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003.-

Si falta algún requisito, el instructor del expediente lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación.-

La resolución adopta la forma de Orden del Ministro del Interior y se notifica a la entidad interesada, pone fin a la vía administrativa y, si es favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición.-

En cuanto a los modelos de la documentación que debe acompañar a la solicitud, le remitimos a la página web del Ministerio del Interior (mir.es), apartado “asociaciones”, en la que puede descargarse los modelos a que se refiere en su consulta. Asimismo, el procedimiento para solicitar la mención viene detalladamente regulado en el ya citado Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2004, sección del Ministerio del Interior.-
Esta respuesta no es vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de