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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Soý Fernandez Garin

¿Cómo pueden tener algún beneficio fiscal una empresa por donarnos el arreglo de una furgoneta?

27.09.11

Somos una asociación sin animo de lucro, pero no estamos declaradas de utilidad publica, mi pregunta es:

Una empresa privada que arregla furgonetas, nos ha donado el arreglo de una furgoneta que tenemos, por lo que queremos saber si les podríamos hacer un certificado para que ellos se redujeran luego en hacienda ese importe y si no, si se os ocurre algo que podamos hacer para agradecerles y tendrían algún beneficio.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

30.09.11

Buenos días,

Lo primero para poder tener beneficio fiscal las deduciones, tendriais que ser o bien asociacion de utilidad publica o estar inscritos en AECID, si no estais en ninguno de estos casos las donaciones no dan derecho a ningun beneficio fiscal.

De todas formas en estos casos si cumplierais alguno de los requisitos y la donacion tuviera benenficio fiscal lo mejor es pagar al que os hace el arreglo y que luego el os done devuelva el dinero como donación, así la operacion es más clara.

Espero haberos ayudado.

Un saludo
Silvia
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

A la vista del planteamiento de la pregunta, creo que no habrá manera de que esa donación especie (arreglo de furgoneta) tenga posibilidad de beneficio fiscal. No estando acogida vuestra asociación al régimen de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones de culquier género no gozan de tales beneficios.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

Con independencia de que por vuestras circunstancias (no estar declarados de utilidad pública o inscritos en el registro de la AECI) no os resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (lo que implica que las donaciones que os efectúen no gozarán de deducción en el impuesto personal del donante), decir también que la prestación de un servicio, como sería el arreglo de la furgoneta, tampoco sería un hecho que por sí mismo pudiera dar lugar a la deducción por donativos; para ello, el taller tendría que emitir una factura por el importe del servicio (con su IVA correspondiente) y proceder posteriormente a la condonación de su importe.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino

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#4

Respuesta del participante:

Soý Fernandez Garin

30.09.11

Gracias a todos los que habeis respondido.

Ante este hecho, se os ocurre alguna idea para agradecerles que no nos hayan cobrado???

Muchas gracias

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

Una mención en vuestra memoria quizás?

Una nota en vuestra web?

Una carta de agradecimiento?

Saludos.-

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#6

Respuesta del participante:

Soý Fernandez Garin

03.10.11

Muchas gracias Manuel

solucionesong.org
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