Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Celia Garcia

¿Cómo puedo darme de baja como secretaria de una ONG?

04.06.16

Hola,

Me gustaría saber qué tengo que hacer para darme de baja de una ONG en el cargo de secretaria.

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.16

Hola Celia, para causar baja en la asociacion hay que notificarlo por escrito a la junta de gobierno de la misma, de ese escrito debes quedarte con un recibí firmado y sellado, si prevés que puedes tener problemas en cuanto a que no quieran darte de baja, te pongan excusas etc. puedes directamente hacer llegar un burofax a la junta en el que indiques que quieres efectuar la renuncia (el burofax tiene caracter probatorio judicial). Recibida tu renuncia la junta deberá convocar una asamblea extraordinaria en la que se te dara de baja , elegirán nuevos cargos y con el acta lo comunicarán en el registro de asociaciones.

Saludos.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.16

Estimada Celia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación de mi compañero Roberto, asimismo, cabe referir que, inicialmente, vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya.
Si estamos en lo cierto, en el supuesto en ciernes ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 321-4- de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, el cual sienta que:
“1. Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:
i) Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan su régimen de convocatoria y constitución, su composición, la forma de designación, destitución y renovación de sus miembros, y la duración del mandato de estos”.
Siendo, pues, los estatutos asociativos la manifestación de la potestad autooganizatoriza en las entidades sin ánimo de lucro, el artículo 322-18 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, regule el cese en el cargo, disponiendo que:
“1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.
d) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
e) Separación acordada por la asamblea general.
f) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con sujeción, si procede, a lo establecido por el Artículo 322-5 3. El acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados”.
Así pues, las formas de darse de baja en su entidad asociativa son las establecidas en el apartado primero del artículo 322-18 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, a las cuales habrá de haberse atenido los estatutos de su entidad al desarrollar las causas de cese y el procedimiento o trámites para llevar a efecto dicha baja como refiere mi compañero Roberto en el órgano de gobierno de su entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de