Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

miguel angel santana clavijo

¿Cómo puedo inscribir a los voluntarios de la asociación en el registro de voluntariado?

07.08.13

Hola,

¿Me podíais decir cómo inscribo a los voluntarios de la asociación en el registro de voluntariado?

Si hay alguna pagina o enlace ¿serían tan amables de facilitármela?

Muchas gracias por adelantado.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

08.08.13

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
En todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

•a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
•b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
•c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
•d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes.
Hay que hacerles un seguro , es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
En singun sitio se hace referencia a la existencia u obligación de un registro del voluntariado.
Un saludo

avatar
#2

Respuesta del participante:

miguel angel santana clavijo

08.08.13

Buenas tardes,Ramón primero agradecerte tu inestimable ayuda, sin vosotros estaríamos totalmente perdidos.

He preguntado sobre un registro de voluntariado, puesto que he visto que en consultas de otras asociaciones lo refieren, que hay que registrar a los voluntarios asi que estoy un poco descuadrado.

Decirte que en nuestra asociación todos los voluntarios tienen un contrato, con las condiciones que refieres en tu escrito, así como el seguro obligatorio de responsabilidad civil y el de daños a terceros, como tu bien nos informa que es lo que obliga la ley.

Muchas gracias por todo.

atte. Miguel

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.13

Hola Miguel Ángel,
Comentarte que no existe un registro a nivel nacional de entidades que tengan personal voluntario pero si a nivel de CC AA o a nivel local
En Madrid por ejemplo la ley 3/94 de mayo Artículo 5. Autorización y registro.

Las Entidades que pretendan ejercer el voluntariado social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social.

Por Decreto 6/1990, de 26 de enero, se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.13

Estimado Miguel Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, tal como te traslada mi compañera Teresa, a nivel estatal no existe un Registro de Entidades de Voluntariado. Cosa bien distinta es el caso de la existencia en diversas Comunidades Autónomas o Entidades locales, caso de Asturias, Catilla-León, Andalucía, Madrid, Murcia, Extremadura, a nivel autonómico, o, por ejemplo, de Madrid, a nivel local, de Registro de Entidades de Voluntariado, pero, obviamente, su aplicación como regla general vendrá dada a las entidades de voluntariado cuyo ámbito de actuación se circunscriba a dichas Comunidades Autónomas o municipios, única y exclusivamente.
No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, conforme a lo dispuesto en la página enlace name=PortalVoluntariado%2FPage%2FPVOL_contenidoFinal- cabría la posibilidad, a tenor de los requisitos expuestos, de que vuestra entidad asociativa al tener un caracter cultural pueda inscribirse en dicha Base de Datos de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder la entidad asociativa a los servicios que conlleva la inscripción en dicha Base de Datos.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Respuesta del participante:

miguel angel santana clavijo

13.08.13

Gracias por vuestra ayuda, para nosotros es muy importante estar tan bien asesorados como estamos, gracias a vuestro trabajo desinteresado.

atte. Miguel Angel Santana Clavijo.

solucionesong.org
Un proyecto de