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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose María Requena Lara

Cómo recurrir una sanción por alteración del orden público de uno de nuestros socios

30.11.08

Un socio de nuestra organización tiene abierto un expediente sancionador por alteración del orden público en una manifestación que al parecer no fué autorizada, convocada antes de formalizar nuestros estatutos y legalizarnos. Se le sanciona por ser organizador y responsable de la manifestación no autorizada, se han presentado alegaciones por dos veces ya que él no fue ni organizador ni responsable de esta manifestación y tampoco hay pruebas de ello.

A esta persona le han sancionado con 500 euros, se nos abre otra vez plazo de alegaciones a la resolución, y la verdad no sabemos ya que alegar, no hay ni una sola prueba de lo que la Subdelegación del Gobierno mantiene en el expediente sancionador.

Agradeceríamos alguna ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Inés Díez de Frutos

Experta en Marco Legal

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Asesor particular

01.12.08

Supongo que el nuevo plazo para alegaciones es porque les han puesto de manifiesto la propuesta de resolución (por lo tanto, todavía no hay resolucion ni sanción). Vuelvan a reiterar lo ya manifestado así como todo aquello con lo que discrepen de dicha propuesta. Si finalmente es sancionado, tendrán dos meses para plantear recurso contencioso administrativo contra dicha sanción y serán os Tribunales quienes finalmente determinen si los hechos son susceptibles de ser sancionados.
Un cordial saludo
Inés Diez de Frutos

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#2

Excelente

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

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Asesor particular

02.12.08

Hola Jose Mª;
Si se encuentra la tramitación en propuesta de resolución, hay posibilidad de aportar documentación e informes, artículo 19.1 REal Decreto 1398/1993. Esa actuación es la que podeis hacer.
El procedimiento acaba con resolución, si es sancionadora planear recurso de alzada ante el órgano correspondiente.
Si se mantiene la sanción plantear procedimiento contencioso-administrativo. Ahí puede realizarse una valoración más libre de los hechos ya que podeis utilizar todos los medios de prueba que estimeis convenientes y podais disponer.
En el recurso de alzada y procdimiento contencioso-administrativo no se os olvide pedir la suspensión del acto administrativo de resolución.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

02.12.08

Hola Jose Maria
A veces es dificil demostrar que uno no es culpable, pero que vuestro compañero no se desanime, que vuelva a alegar lo que ya alego en su dia, luego como dicen mis compañeros tendra dos meses para plantear el recurso contencioso administrativo y al ser un juez aqui las cosas pueden cambiar. Animo y suerte.

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

06.12.08

Estimado José María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, del tenor de la descripción ampliada de la consulta el socio de la Plataforma por el Agua y la Viña de Castilla La Mancha se encuentra inmerso en un procedimiento sancionador tramitado al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, siendo normativas legales de aplicación junto con el citado texto legal, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Igualmente, del planteamiento de la consulta se deduce que ya se ha producido tanto el Acuerdo de iniciación,siendo el primer escrito que se recibe; en el consta el nombramiento de instructor del expediente así como los hechos que se nos imputan y la sanción que pueda corresponder; otorgándose un plazo de quince días para que hagamos alegaciones; el periodo de prueba: donde se deberán practicado las pruebas que propongamos, y formular alegaciones sobre las que existan. Eso sí, si cuando se ha notificado la primera resolución no se ha alegado nada o no se ha pedido la apertura del período probatorio, lo siguiente que habrá recibido el socio habrá sido la propuesta de resolución, siendo fundamental pedir en la alegación inicial la práctica de pruebas al instructor en defensa propia.
Asimismo, habrá transcurrido el Trámite de audiencia al interesado previo a dictar la propuesta de resolución en el cual se habrá formulado, así entiendo, las correspondiente alegaciones, previas a la propuesta de resolución del expediente, así como a la resolución resolución definitiva, la cual acaba con la vía administrativa, en la cual sobreentiendo que se ha sancionado al socio con 500 euros.
Pues bien, como la sanción administrativa no habrá adquirido firmeza, ya que cabrá la interposición de un recurso administrativo, bien de alzada, ante el superior jerárquico de la autoridad que dicto el acto administrativo, o, en su caso, mediante recurso de reposición, ante la misma autoridad de la que dimana el acto administrativo. Dichos recursos tienen un plazo de preclusión estbablecidos en la Ley.

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.08

Si esutuvieramos ante un recurso de alzada, el plazo para la interposición del recurso sería de un mes contra el acto administrativo expreso desfavorable. En el recurso potestativo de reposición, también será de un mes el plazo de interposición de dicho recurso contra el acto administrativo expreso desfavorable. Dichos plazos de interposición vencen, conforme al artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo el siguiente tenor: “2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En suma, si la notificación del acto administrativo sancionador la ha recibido el 18 de noviembre de 2008, por ejemplo, el plazo vence el 18 de diciembre de 2008, salvo que fuera inhábil, pasando al día posterior.
Por otra parte, el recurso administrativo deberá presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, en este supuesto, del órgano administrativo al que vaya dirigido el recurso. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio con la Administración General del Estado.

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

06.12.08

De igual forma, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, hay que estar al artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, a resultas del cual, “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina”.
Por último, resta añadir que, entre otros supuestos que pueden formularse en un recurso administrativo, basada en motivos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad del acto administrativo que se impugna, conforme a los articulos 62 y 63 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, cabe contemplar una presunta VULNERACIÓN DEL ESENCIAL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO EN EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, por cuanto se deduce de la resolución administrativa definitiva, que no firme, no “hay una sola prueba de lo que la Subdelegación del Gobierno mantiene en el expediente sanciondor”. tan solo he recibido una relación de hechos sin sea aportada prueba de cargo alguna.
Ello, conlleva, pues, encontrarse dicha persona en la más absoluta indefensión al carecer de medios de prueba concretos que acrediten la comisión de unos hechos al parecer constitutivos de infracción.
Quedando a su entera disposición para cualquier consulta o duda sobre esta materia o de cualquier otra índole, reciba un cordial saludo.
Sinceramente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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