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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Cómo registramos nuestra entidad si actuamos en varias comunidades y países?

15.09.11

Os envío una consulta de una persona en proceso de constitución:

Trabajo para la congregación de los H.H. Maristas (Prov. Mediterránea), dedicándome al ámbito de la solidaridad y el ámbito social, tenemos alguna que otra obra social, 7 para ser exactos repartidas por toda nuestra provincia mediterránea y abarca, Andalucía, Murcia, Valencia, Alicante, Italia, Siria y Líbano, con obras de diferentes realidades y aunque no nos cerramos a iniciar proyectos dirigidos a cualquier sector de población y por ello en los estatutos lo hemos dejado bastante abierto ¿hemos hecho bien no?, sí priorizaríamos en los educativos e inserción social, más que en los meramente asistenciales, por ejemplo.

Nuestra duda es como nos registramos, dónde tenemos que acudir, no nos preocupa los países de fuera de España, si lleva más burocracia.

Hemos consultado en varios sitios y nos dicen que en Andalucía hay sólo un protectorado para cualquier fundación, pero en otras comunidades no. El problema es que queremos empezar a movernos en la búsqueda de fondos y en algunos sitios nos piden el número de utilidad pública y en ese punto también tengo dudas, porque una congregación religiosa, por el hecho de serlo ¿debería tener un número de utilidad pública o no?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.11

Directamente en el Ministerio del Interior como de âmbito “nacional”

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.11

Hola.

Me alegro mucho de tratar de ayudarte pues conozco personalmente la labor que realizais. Me agrada que inculqueis los valores de solidaridad en vuestras escuelas, y que hagais partícipes de vuestros proyectos a toda la comunidad educativa de los Colegios Maristas.

En principio, el dejar abierto el objeto social, no debe suponeros ningún obstáculo en la gestión, ya que el objeto lo vais definiendo a través de las diferentes actividades por las que lo desarrollais. Es mejor que sea abierto, y quepan las actividades que podais realizar, que lo concreticeis demasiado y tengais que ampliar el objeto cada vez que tengais nuevas iniciativas.

Respecto al tema concreto de la consulta: el registro de la entidad.

Por el texto de la consulta no logro saber si vuestra consideración jurídica es la de ASOCIACION o FUNDACION.

A) Si se trata de una Asociación:
Si el ámbito de actuacíón es Nacional, debereis inscribiros en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior. Ello sin perjuicio de que os debais inscribir en los diferentes Registros de Asociaciones de correspondientes a las Comunidades Autónomas donde tengas una delegación permanente. Incluso, para concurrir a ayudas locales, se os exigirá la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Si el ámbito es Autonómico, evidentemente, dependerá del Registro correspondiente a la Comunidad Autónoma a cuyo ámbito se refiera.

Si se trata de una Asociación, para obteter la declaración de utilidad pública, deberás solicitarlo una vez lleveis más de dos ejercicios contables cerrados, debiendo aportar la memoria de actividades de dos años atrás, certificado de no tener deudas con la Administración…, y lo tramitareis ante el Registro dónde se encuentre inscrita.

B. Si se trata de una Fundación.

1. Si es de ámbito nacional, la inscribireis en el Protectorado que corresponda en función a su actividad. Cada Ministerio cuenta con su propio Protectorado para Fundaciones: cultura, educación, discapacidad, sanidad, investigación… Pero sólo teneis que inscribiros una sola vez.

2. Si la Fundación es de ámbito autonómico, suele existir sólo un Protectorado por Autonomía, en la que debereis quedar inscritos.

Si sois Fundación, por naturaleza ya se os aplica el Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, y no teneis que solicitar la declaración de utilidad pública.

Saludos y suerte.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.11

En primer lugar debes tener clara la naturaleza juridica de vuestra entidad. Entiendo que debe ser una Congregación Religiosa; en este caso, estará inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (que nada tiene que ver con el Registro de Asociaciones que depende del Ministerio del Interior). Como entidad religiosa no podéis acceder al procedimiento de declaración de utilidad pública pues es un procedimiento previsto exclusivamente para asociaciones. No obstante, deciros que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 os resulta directamente de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley.

Por lo que respecta a vuestro ámbito de actuación, me da la impresión que debe ser nacional, pues nada tiene que ver el ámbito de lo que se considera provincia a efectos de las entidades religiosas católicas, del concepto territorioal de provincia como división administrativa del Estado Español; si así fuere, si en vuestros estatutos está comtemplado el ámbito nacional (o que exceda del de una Comunidad Autónoma concreta), no tenéis que tener ningún problema para actuar en todo el territorio español; con independencia de que encontréis algún tipo de problema para acceder a determinadas ayudas o subvenciones que estén previstas para entidades con un concreto ámbito de actuación (autonómico, provincial o de una concreta ciudad).

Por lo que respecta a la actuación fuera de España, en principio vuestra entidad podría actuar con su propia personalidad jurídica, si bien, dependiendo de la normativa de cada país, podréis o no constuiros como delegación de una entidad extranjera o, incluso, si os resulte más operativo, dependiendo de la entidad del proyecto o periodo de permanencia, constituir una entidad con su propia personalidad jurídica en ese país.

No obstante, me parece que las cuestiones que planteas son tan diversas que creo que exceden de las posibilidades de este foro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

17.09.11

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, felicitar a la Congregación de los H.H. Maristas (Provincia Mediterránea) por su labor social, máxime, en la época actual que vivmos. De lo vertido en la consulta, así como de las respuestas dadas por parte de mis compañeros/as de portal, entiendo, salvo error u omisión por mi parte, que estamos en presencia de la constitución de una fundación social por parte de los H.H. Maristas, de ámbito nacional, en parangón, por ejemplo, entre otros supuestos, con la realizada por la Compañía de Jesús-Provincia de Loyola con la constitución de la Fundación denominada “Fundación Social Ignacio Ellacuria”, mediante escritura pública, otorgada en Bilbao, el 20 de junio de 2006, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de su protocolo 1.357), siendo inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, al no exceder su ámbito de dicha Comunidad Autónoma, y con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del País de Vasco con fecha 9 de octubre de 2007, la cual remito en archivo adjunto.
En consecuencia, pues, si estamos en lo cierto, lo que debe efectuar por la Congregación de los H.H. Maristas sería la constitución de una fundación de ámbito social mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones de competente estatal, a través del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social y Consumo, cuyos requisitos para tal finalidad vienen expuestos en la página web siguiente:http://www.msps.es/fundaciones/constitucion/home.htm.
Por lo que respecta a los fines fundacionales, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 3.1. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor, “Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”.
En virtud de lo expuesto, si la fundación a constituir va a tener, esencialmente un carácter social, los fines, aunque no sean restrictivos, deberán poner mayor énfasis en los de carácter social o asistencial, más que en los educativos o de otra índole como, por ejemplo, en la prestación, atención, ayuda y acogida a marginados o personas excluidas socialmente en el sentido amplio del concepto, con el propósito de conseguir su reinserción social; realización de programas de cooperación internacional para el desarrollo.; fomento y desarrollo de actividades de investigación, reflexión, mediación e intervención social en orden a la sensibilización sobre los procesos de incorporación social de grupos con dificultades, entre otros supuestos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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