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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Administración

¿Cómo se contabiliza el reintegro de una subvención?

22.02.07

Nos gustaría saber si debemos contabilizar el reintegro parcial de una subvención que nos ha sido notificado dos años después de la concesión a la cuenta 658. Si se prevé que puede haber minoración en el ejercicio actual, ¿habría que dotar alguna provisión?

Por último, para las entidades sin ánimo de lucro con prestación de servicios ¿se utiliza la misma cuenta o debemos trasladarlo a la cuenta 659?

Gracias de antemano por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.07

De mi consideración.
Lola: la Norma 21 ª de valoración de la Adaptación sectorial del PGC_ESFL, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, establece la forma en que deben imputarse a los resultados del ejercicio las subvenciones no reintegrables, cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas.
Es de suponer que, en el momento en que dicha subvención fue imputada al resultado del ejercicio, no existían dudas razonables en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones relativas a su concesón y ejecución, por lo que el total importe concedido se habráimputado en cuentas del subgrupo 72 “Ingresos propios de la entidad”, cuenta 725.
Ahora bien, si como consecuencia de la comprobación material efectuada por la entidad concedente se ha podido deducir con carácter firme la obligación de reintegro, mediante resolución firme, a la que la entidad se haya allanado, surge entonces la verdadera obligación de reintegro, que deberá registrarse en cuentas del ejercicio en el que se produzca la firmeza de tal obligación (dos años después de su concesión).
En ese caso, se deberá registrar un apunte en la cuanta 658 “Reintegro de subvenciones…”, con abono a cuentas de tesorería (subgrupo 57), o a cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas”, cuenta 4758 “Hacienda Pública por subvenciones a reintegrar”.
Si por el contrario, la resolución de reintegro se ha recurrido en vía contencioso administrativa, se deberá dotar una provisión para responsabilidades (cuenta 142), con cargo a cuentas del subgrupo 67 “Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales”, cuenta 679 “Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores”..
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es




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#2

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.07

Estimada Lola, entiendo que la subvención recibida en su momento era una subvención para cubrir los gastos de actividad y no se trata de una subvención de capital (en cuyo caso estaría contabilizada en el subgrupo (13) Ingresos a distribuir en varios ejercicios, y el procedimiento sería distinto).
Si se trataba de una subvención para gastos propios de la actividad ya la imputasteis como ingreso el año de su concesión por lo que ahora si por las circunstancias que fuera estaís obligados a devolverlo utilizarias la cuenta (658) con abono a cuentas de tesoreria (por la devolucion de los fondos de la subvención).
Respecto a la posibilidad de dotar provisión porque entendaís va a haber nuevos reintegros, en principio, y en aplicación estricta del principio de prudencia, todas las pérdidas previsibles o realizadas deben ser contabilizadas. Por ello si teneis MOTIVOS FUNDADOS para entender que os van a pedir la solicitud de la devolución este año de otra subvención deberias por el importe estimado de la devolución dotar provisión para riesgos y gastos, por ejemplo la (143) Provisión para responsabilidades, utilizando para su dotación la cuenta de gastos (678) Gastos extraordinarios.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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