Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pablo Martin

¿Cómo se contabiliza esta provisión por diferencias salariales devengadas y no pagadas?

02.02.13

Hola,

Durante el pasado ejercicio 2012 la entidad no hizo los aumentos de sueldo según convenio, en previsión de falta de liquidez para afrontar los compromisos de funcionamiento.

Pero sí que se comprometió a compensar esos aumentos de convenio en el caso de que los resultados finales del ejercicio fueran de superávit, como efectivamente ha resultado y, tiene previsto hacer el oportuno abono a los empleados durante el presente mes de Febrero.

¿Cuál sería la contabilización en el ejercicio 2012 para hacer esta provisión por diferencias salariales devengadas y no pagadas?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.13

Pablo:

Se contabilizará coimo un gasto de personal normal.
Si se va a pagar en febrero la nómina quiere decir que ya sabes la cantidad exacta. Por lo tanto se contabilizará como un gastos de personal normal.
640 a 465

Un saludo
Jose Luis

avatar
#2

Respuesta del participante:

Pablo Martin

04.02.13

Sr. Jose Luis, para justificar subvenciones habrá un desembolso en 2013 y una contabilización en 2012 que no servirá para ese ejercicio y tampoco para el siguiente, distinto seria si el desfase fuese dentro de los meses del mismo ejercicio fiscal.
Muchas gracias por atenderme

avatar
#3

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.13

El asiento lo deberás de contabilizar en 2012. Por lo tanto será un gasto de personal para el ejercicio 2012, aunque se pague en 2013.

Jose Luis

avatar
#4

Opinión anónima

05.02.13

Hola Pablo,
Coincido con Jose Luis en la forma de contabilizar el gasto de personal que se paga ahora en febrero de 2013.

Otra cuestión, al margen de cómo registrar contablemente este hecho, es a la que creo hace referencia en su segunda intervención, es que las bases de la subvención impiden realizar el pago de los gastos imputados a la misma fuera de su plazo de ejecución, es decir, que tanto la fecha del gasto como la del pago deben estar dentro del periodo.

Un saludo
Salvador
puche29

avatar
#5

Respuesta del participante:

Pablo Martin

05.02.13

Efectivamente tal como dice el Sr. Salvador el problema sera para justificar gastos de subvenciones recibidas. Otra alternativa quizas podria ser contabilizar el gastos en el ejercicio 2012 reflejarlo en las nominas de Febrero y, no contabilizar aquellas partidas en el mes que se liquida.
¿Seria factible?
Gracias.
Pablo Martin

avatar
#6

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.13

Pienso que la solución de José Luis es correcta, ya que el gasto se está imputando en 2012, de ahí la cuenta 640, ya se ha generado la obligación. No se ha pagado y por eso está en “Remuneraciones pendientes de pago”.

solucionesong.org
Un proyecto de