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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Gomez Bens

¿Cómo se contabiliza una subvención procedente de una Administración Pública no reintegrable?

19.11.15

Hola,

¿Cómo se contabiliza una subvención procedente de una Administración Pública, no reintegrable, destinada a un proyecto con gastos de personal, mantenimiento, actividades, etc? (Excluida la compra de bienes inventariables) y para ejecutar en un periodo concreto de tiempo, independientemente de si se cobra el 100% al principio o de manera fraccionada.

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nuria Quevedo Ferrer

Auditora y censora jurada de cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.15

Hola:
Las subvenciones no reintegrables normalmente se contabilizan directamente en el patrimonio neto de la entidad (por ejemplo en la cta.132) para su posterior traspaso al exdecente del ejercicio como ingresos (por ejemplo, a través de la cuenta 745) sobre una base sistemática y racional de forma que correlacione el ingreso con los gastos que se van devengando correspondientes a la actividad subvencionada.
Espero que con esta somera explicación te sea suficiente. Si no, dímelo y te explico con más detalle.
Saludos cordiales

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#2

Opinión anónima

19.11.15

Salvo mejor opinión, se trata de una SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN.

El esquema contable sería el siguiente:

En el momento de la concesión
(4708)
Por el importe bruto de la subvención, incluido en su caso el IVA devengado.
a (740)
Por el importe neto de la subvención concedida.
a (477)
Por el importe del IVA devengado, en su caso, sobre la subvención líquida concedida.

En el momento del cobro efectivo de la subvención
(572) a (4708)
Por el importe bruto efectivamente percibido, incluido en su caso el IVA devengado.

En el momento de la imputación al Resultado del ejercicio (regularización de las cuentas de Ingresos)

El saldo de la cuenta (740) se regularizará, al cierre del ejercicio, junto con los de las demás cuentas de Ingresos con ABONO a la cuenta (129).

En cuanto a la parte de la subvención concedida que pudiera quedar pendiente de pago, quedará reflejada en el saldo de la cuenta “4708. Hacienda Pública deudora, por subvenciones concedidas”. Este saldo se reflejará en el Activo del Balance de la entidad hasta que se cobre el importe pendiente o, en el peor de los casos, hasta que se asuma la imposibilidad de dicho cobro (¡malditos recortes!) y se decida imputarlo a PÉRDIDAS del ejercicio corriente.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Ana Gomez Bens

20.11.15

Gracias a ambos por las respuestas. Mi duda, en cuanto a tu respuesta, Adolfo, no se toca la cuenta 130-132 como comenta Nuria?

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