Saltar al contenido principal
Solucionesong.org | hacesfalta.org | canalsolidario.org | voluntariadocorporativo.org

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Consuelo García Granda

¿Cómo se contabilizan las devoluciones de subvenciones?

14.05.05

Si la cantidad a devolver ya se ha gastado supongo que la cuenta sería la 658 (Reintegro de subvenciones, donaciones y legados afectos a la act. propia de la entidad). Pero si la cantidad a devolver no se ha gastado, ¿a qué cuenta iría?, porque claramente no sería un gasto…

Un saludo y muchísimas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.05

SI HABÉIS CONTABILIZADO LA SUBVENCION EN SU CUENTA CORRESPONDIENTE (130 Ó 740), Y DEBÉIS REINTEGRAR UNA PARTE DE LA SUBVENCIÓN, ENTIENDO QUE LO MÁS CORRECTO ES MINORAR LA CUENTA DONDE HUBIESEIS CONTABILIZADO LA MISMA. (AL DEBE DE LA 130 Ó LA 740).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#2

Opinión anónima

27.05.05

Estimada Consuelo:

En el caso de que la subvención haya sido concedida por una Administración la contabilización debería hacerse de la siguiente manera:

i) Cuando se concede la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería o Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

ii) Si la subvención se instrumentaliza en deuda a largo plazo transformable en subvención:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones de capital.

iii) Al cierre del ejercicio y por parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo aún cuando no haya sido gastada:
Cargo: Subvenciones de capital.
Abono: Subvenciones de capital afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Hasta aquí se habrá registrado la “entrada” de la subvención. En el caso de que haya que proceder a la devolución se deberían realizar los siguientes movimientos:

i) En el momento en que se comunique que la subvención ha de ser reintegrada:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

ii) En el momento de hacer efectiva la devolución:
Cargo: Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
Abono: Tesorería.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.