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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Cómo se contabilizaría la autorepercusión del IVA en las importaciones de servicios?

13.09.13

Hola,

¿Cómo se contabilizaría la autorepercusión del IVA en las importaciones de servicios? Es decir, un servicio facturado por un profesional extranjero, no comunitario, sin repercutir IVA y al que hay que retener supongo IRPF de no residentes.

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.13

Son preguntas ya de nivel.

Ese servicio es una operación no sujeta a IVA, y por lo tanto no hay autorepercusión de IVA y en consecuencia no se contabiliza IVA alguno.

En cuanto a la retención, lo primero que habrá que analizar es el posible convenio de doble imposición con el país de residencia del profesional extranjero, y si no lo hubiera, en principio no es fácil determinar si esas rentas llevan o no retención, pues habrá que determinar si para el profesional esas rentas son o no obtenidas en España, dependiendo del trabajo concreto que realice.

En conclusión, la segunda parte de vuestra consulta es compleja y si la operación es de una cuantía significativa, y por lo tanto puedan ser importantes las implicaciones fiscales, considero que debéis estudiar con mucho detalle y en base a las características concretas de la operación la tributación de la misma, pues lo que os podemos aportar en este foro no dejan de ser unas pinceladas generales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

15.09.13

Buenas tardes:

Respecto al IVA hacer un asiento autorrepercutiéndoos el IVA al tipo impositivo que correspondería en España a dicho servicio, el tipo general en la mayor parte de los casos, es decir al 21%

Así, el asiento será:

62.x Debe: por el servicio
472.x Debe: Hcda Pbca IVA soportado ISP
477.x Haber: Hcda Pbca IVA autorrepercutido ISP
410.x Haber: El importe a pagar
4571.x Haber: HP Acreed. Retenc. No Residentes

Si no podéis deducir IVA, la parte no deducible la ponéis como mayor gasto y lo restáis de la 472.x.

Estas operaciones hay que incluirlas en los libros registros de IVA y decláralas en el Modelo 303 y en el 390 como IVA repercutido y como IVA deducible.

Respecto al IRNR (Impto Renta No Residentes):

El tipo es el 24,75% y se lo debéis retener al profesional antes de pagarle. No obstante, si os entrega un certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades, podréis aplicarle el convenio de doble imposición firmado entre España y su país. En los convenios con países de nuestro entorno se contempla la no retención. Los convenios son muy complicados de interpretar si no se tiene experiencia. Si quieres llámanos a ConsultoríaDeFundaciones sin ningún tipo de compromiso y te ayudamos desinteresadamente con el tema.

Un cordial saludo,

Juande

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#3

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

20.09.13

Gracias por vuestras aportaciones

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

20.09.13

Gracias por vuestros comentarios, entiendo que depende mucho de los convenios de doble imposicion

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