Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo se debe considerar la figura del vocal si no se contempla en los Estatutos?

12.01.16

Hola,

¿Cómo se debe considerar la figura del vocal, que si bien no se contempla en los Estatutos? (no han sido adaptados para contemplarla). Ha sido presentada y anunciada a los socios como vocal (si bien la Asamblea General mostró interés en que esa persona participara en la Junta, “para no ser muchos en la Junta” se les decidió denominar y presentar ante los socios como vocales con las funciones de:

_“Apoyar en las gestiones de la junta directiva con el fin de poder llevar a buen fin los objetivos de la asociación. y tomando parte activa de la misma”. _

Si esta figura no se recoge en los Estatutos, ¿debemos aceptar los socios y la Junta que asistan a las sesiones de la junta y tengan voz y voto?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la composición de una Junta Directiva, al desconocerse el ámbito territorial de actuación de vuestra asociación, es de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, cabe traer a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual dispone que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Sentado lo anterior, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
En suma, pues, son obligatorios los cargos de Presidente y Secretario en una entidad asociativa, no pudiendo recaer éstos en las mismas personas, pero teniéndose presente que, en todo caso, una Junta Directiva ha de estar compuesta por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, pudiendo tener cabida dentro de ese mínimo de miembros directivos la figura del Vocal –siempre y cuando dicho miembro no viniera establecido respecto a la figura, por ejemplo, del Tesorero o de otro miembro distinto-, aunque, en puridad, por un mero principio de seguridad jurídica, debería modificarse los estatutos asociativos, a los efectos de contemplar de forma expresa y cierta la presencia de un Vocal en vuestro órgano de representación.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa, en el cual podrá contemplar en el artículo 19.7. la existencia de la figura de Vocal en el seno de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de