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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Vázquez Borrero

¿Cómo se debe contabilizar la compra de un ordenador a plazos? ¿estamos obligados a dotar amortización?

24.01.07

El 7 de junio de 2006 nuestra asociación compró un ordenadora a una empresa informática y nos acogimos a la modalidad e compra a plazos (distribuidos en 36 mensualidades).

La financiación la realizamos el día 10 de junio de 2006, antes de adquirir el ordenador con otra empresa que trabaja con la tienda de informática, que fue quien nos hizo las gestiones oportunas. El aplazamiento genera unos intereses que no se empezarían a pagar hasta después del primer año, pero nosotros deseamos liquidar la deuda antes de empezar a pagar esos intereses, ¿qué asientos deberíamos realizar? ¿estamos obligados a dotar amortización?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.07

Hola Carmen:

Vamos por partes:

1º Los asientos que tenéis que realizar. Entiendo que es una operación a corto plazo y con una entidad financiera:

En el momento de recibir la financiación
572 a 520
A la compra del bien:
226 a 410
el pago
410 a 572

En el momento el que hubiera intereses se contabilizarían contra la cuenta 669. Hay otras formas, periodificando los intereses, pero si vuestra intención es liquidar la deuda antes no merece la pena hacerlo.

Y si, tenéis que realizar la amortización del bien.

Espero haber respondido a tu pregunta.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.07

Estimada Carmen, respecto a la cuestión que nos planteas vamos a dividirla en dos partes, la parte financiera (deuda) y la parte económica (la inversión y su correspondiente amortización):
a) Respecto a la financiación:
En la fecha de adquisición del ordenador deberas recoger en el activo en la cuenta de inmovilizado (227) “Equipos para procesos de información” los ordenadores por su precio de adquisición, si la deuda no está documentada en letras (es decir, son simples facturas) deberá recoger la deuda en cuentas de pasivo exigible, si teneis que pagar 36 mensualidades por los 12 primeros meses al tener vencimiento a corto plazo en la cuenta (523) “Proveedores de inmovilizado a corto plazo” y la deuda por los restantes 24 meses al tratarse de deuda a largo plazo en la cuenta (173) “Proveedores de inmovilizado a largo plazo”. Si el importe a pagar del total de la deuda supera el precio de adquisición del ordenador (por ejemplo el ordenador valía 1.000 y las 36 cuotas suponen un pago de 1.200, las 200 de diferencia es debido a los intereses de la financiación que deberás recoger en el debe del asiento en la cuenta (272) Gastos por intereses diferidos para imputarlo a resultados durante los 3 años que dura la financiación en función de un criterio financiero).
Si posteriormente liquidais toda la deuda habrá que darla de baja del pasivo las cuotas pendientes de pagar en las cuentas de pasivo correspondientes y dar de baja los gastos diferidos (cuenta (272) Gastos por intereses diferidos) pendientes de imputar a resultados.
b) Respecto a la amortización del bien de inmovilizado: la amortización de os ordenadores no tienen nada que ver con la parte financiera, es decir, que lo financieis en 3 años, o lo pageis todo ahora, o lo hubierais pagado al contado, da igual, un ordenador es un bien de inmovilizado material con una vida útil limitada, que debeis amortizar contablemente en función de la vida util estimada y de un sistema de amortización, es decir, si el ordenador costo 1.000 y la vida util fuera de 4 años, aplicando una amortización lineal, habría que amortizar una cuota anual de 250 (ojo el primer año habrá que periodificar el gasto porque una vez calculada la cuota anual de amortización el primer año unicamente debereis amortizar desde el 7 de junio (fecha de la compra) hasta el 31 de diciembre (fecha de cierre del ejercicio)). Al amortizar debeis realizar el siguiente asiento:
(682) Amortización del inmovilizado material
a (282) A.Ac. Inmovilizado material
Debeis por tanto darós el gasto por la compra del ordenador via amortización en función de la vida util del bien con total independencia de la parte financiera, es decir, de como lo pageis, ten en cuenta que la amortización es la perdida de valor del bien.
Espero haberte servido de ayuda
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad San Pablo CEU

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.07

De mi consideración:
Pues por la adquisición del ordenador con fecha 7 de junio de 2006 cargais la cuenta de inmovilizado material 226 “Equipos para proceso de información” por el iprecio de adquisición (Norma 2ª de valoración. V Parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), que en este caso será el mporte total facturado por la empresa que ha facilitado la financiación, incluidos los gastos financieros por el pago aplazado (incluido el IVA), en el caso de que tal impuesto no sea recuperable de la Hacienda Pública (supuesto de consumidor final, como parece que es el caso), incluidos todos los demás gastos adicionales hasta su total puesta en funcionamiento, con abono a la cuenta 523 “Proveedores de inmovilizado a corto plazo” por el importe de las 12 primeras cuotas, y por las 24 cuotas restantes a la cuenta 173 “Proveedores de inmovilizado a largo plazo”.En el importe de estas cuotas están incluidos el principal de la deuda y la parte alícuota de intereses.
En la medida en que vayan produciéndose los vencimientos de las cuotas por el pago aplazado, se cargará la cuenta 523 por ela parte alícuota de de la deuda pagada, que incluye el principal más los intereses, con abono a cuentas de tesorería del subgrupo 57.
La instrumentación de la operación se habrá realizado men¡diante la suscripción de un contrato de venta a plazos, y a esas condiciones habrá de estarse en cuanto a la posibilidad de pago anticipado de la deuda financiada, y en caso de que tal posibilidad de cancelación anticipada se encuentre prevista en el contrato, pues habrá que dar de baja (cargando) las cuentas 523 y 173 por sus saldos en el momento del pago, con abono a cuentas de tesorería del subgrupo 57 y a la cuenta 226 “Equipos para tratamiento de información” por el importe de los gastos financieros que como consecuencia del pago anticipado de la deuda, no van a hacerse efectivos.
En cuanto a la amortización, debe tenerse en cuenta que un ordenador forma parte del activo inmovilizado de la entidad, susceptible de ser amortizado (Norma 2ª.5 de valoración), en función de la vida útil del mismo, calculada en función de la normal depreciación experimentada por el uso y disfrute del mismo (pueden aplicarse tablas fiscales para ello).
Saludos
Luisbarato@wanadoo.es

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