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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Sanjuán Baltar

¿Cómo se puede cambiar la Junta Directiva integramente? ¿La única forma sería la disolución o la dimisión de sus miembros?

29.03.14

Hola,

Es un mensaje que necesito una rápida respuesta.

Soy el presidente de una ONG creada hace apenas unas semana y por mi culpa, no he sabido elegir bien a las personas con las que llevar la ONG. Tengo el problema de que yo fui el que diseñó todo, planificó todo. Sé que es una asociación y todo es de todos.

Yo quiero seguir llevando la asociación pero sé que estas personas (somos 6 en la JD) no son las adecuadas para trabajar conmigo ni para llevar a la ONG y tengo un grupo de personas que si que sé que voy a poder trabajar a gusto con ellos. Ahora mismo tenemos una presencia en redes sociales, muy grande, y como acabamos de empezar es una pena que la ONG se disuelva.

¿Habría alguna forma de yo como Presidente poder cambiar la Junta Directiva íntegramente? ¿O las únicas opciones son la disolución o la dimisión voluntaria por parte de ellos?

En caso de que hubiese disolución, ¿se podría volver a abrir la misma ONG con el mismo nombre después de darse de baja en los correspondientes registros?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.14

Hola Antonio,
Segun la legislación LODA, los estatutos no se modifican , porque cambien algunos o todos los miembros de la junta directiva.
Simplemente reflejarlo en el libro de actas correspondiente especificando las causa y la fecha en que se produjo el evento y la reunión de la junta directiva que se tiene que reunir al efecto, para aceptar la bajo de los miembros y nombrar a sus sustitutos.
No tengo información suficiente, pero los miembros quieren dimitir o cesar? Piensa que una asociación es una entidad democrática, y será la asamblea general la que decida los cambios como órgano supremo de la asociación.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.14

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañera Teresa, en el buen sentido de que por un cese total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, ello, de suyo, no conlleva una modificación estatutaria.
En todo caso, en el supuesto en ciernes habrá de estarse a lo que establezcan los Estatutos de la entidad asociativa, o, en su caso, el Reglamento interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Al respecto y, a título orientativo, cabe referir que, como regla general, el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo deberá ser acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, si lo permiten los Estatutos. Igualmente, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria podrá decidir el cese de dichos miembros por alguna de las causas siguientes, tales como:
-Dimisión voluntaria motivada, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
-Incompatibilidad o conflicto de intereses.
-Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
-Baja como asociado.
-Fallecimiento.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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