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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sofía Martín Garrido

¿Cómo son físicamente y dónde se consiguen los tres libros que es obligatorio llevar al día?

02.03.16

Hola,

Acabamos de recibir nuestra confirmación de registro de la asociación y quería saber cómo son físicamente y dónde se consiguen los tres libros que es obligatorio llevar al día, el libro de socios, el libro de actas, y el libro contable.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.03.16

Hola Sofía,
Las obligaciones documentales de una Asociación vienen recogidas en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, Derecho de Asociación, en dicho artículo no habla de libros oficiales, al modo de una empresa mercantil, solo dice: “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. Es esta última frase la que nos puedo llevar a aplicar una contabilidad ajustada a una normativa concreta.

En las Papelerias venden ese libro de socios, de Actas y de Contabilidad, enfocados a empresas mercantiles, las cuales deben, antes de empezar, “legalizarlos en el Registro Mercantil”, pero aún así, el de la contabilidad, por ejemplo, se realiza telemáticamente.
Te paso un link a un texto relacionado con este tema.
Espero haberte despejado la duda y no liarte más.
Saludos.
Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

04.03.16

Buenas tardes,

El libro de socios y actas que ya te comentan se compra en papelerías,es conveniente legalizarlo en registro mercantil para mayor formalidad y legalidad.

La contabilidad con tener la contabilidad según el plan contable de entidades no lucrativas y elaborar un balance y cuenta resultados es suficiente,para posteriormente aprobarlo en asamblea.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.con

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.16

Estimada Sofia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo establecido en el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual reza lo siguiente:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”
De esta suerte, los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación.
Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Estos tres libros obligatorios se pueden adquirir en cualquier estanco o librería. En el caso de llevar los datos informatizados, se puede optar por sellar 100 folios por cada libro paginados correlativamente con el nombre de la asociación y el nombre del libro correspondiente.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad. Si precisa la entidad asociativa habilitar y /o legalizar alguno de los Libros señalados como Libros obligatorios u otros Libros con carácter voluntarios, teniendo dicha legalización u habilitación un carácter facultativo, ante la imposibilidad de legalizar o habilitar dichos libros ante el Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita vuestra asociación, de suyo, dicha habilitación y/o legalización tendría que efectuarse bien ante cualquier Notario -http://www.larioja.notariado.org/ o ante el Registro Mercantil -http://www.registradores.org/buscador_registros.jsp
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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