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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Felipe Núñez de Dios

¿Cómo y cuándo se liquida el IVA a Hacienda en nuestro caso? ¿Qué otras obligaciones tenemos?

28.08.12

Una asociación presta servicios de arreglos florales, de los cuales percibe sus ingresos para atender proyectos solidarios.

Para adquirir los materiales paga facturas con IVA y por los servicios emite facturas con IVA. Si esta actuación es conforme a derecho, estos IVA ¿cómo y cuándo se liquidan a Hacienda? ¿Qué otras obligaciones contables o fiscales debemos cumplir?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.12

Si la actividad está sujeta al impuesto, debéis hacer declaraciones trimestrales de IVA (Mod. 303) el plazo es hasta el día 20 del mes siguiente al vencimiento del plazo:

Primer Trimestre: 1 Enero al 31 de Marzo se presenta el modelo desde el 1 de Abril hasta el 20 de Abril.

Segundo Trimestre: 1 Abril al 30 de Junio se presenta el modelo desde el 1 de Julio hasta el 20 de Julio.

Tercer Trimestre: 1 Julio al 30 de Septiembre se presenta el modelo desde el 1 de Octubre hasta el 20 de Octubre.

Cuarto Trimestre: 1 Octubre al 31 de Diciembre se presenta el modelo desde el 1 de Enero hasta el 20 de Enero del año siguiente.

En cada modelo que presentemos debemos indicar:

IVA REPERCUTIDO: llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un ramo por 1000 eur, tendremos que añadirle el IVA de 180eur, y cobrar al cliente 1180 eur. Estos 180 eur es el iva repercutido.

IVA SOPORTADO: es el IVA que pagamos al comprar algo. Por ejemplo, si compramos tiestos para los arreglos, y nos costó 200 eur, el iva que habremos pagado será de 36 eur (18% de 200 eur)y el total de la factura será de 236 eur a pagar. Los 36 eur de IVA es el IVA Soportado.

En realidad es sumar IVA Repercutido menos IVA Soportado en cada periodo.

Al acabar el año hay que rellenar un nuevo modelo anual el 390 que se presenta del 1 al 30 de Enero del año siguiente al cierre del ejercicio.

Espero que os sirva mi respuesta, un saludo,

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#2

Opinión anónima

29.08.12

Buenos días,
Por lo que cuentas a pesar de ser asociación sín ánimo de lucro desarollais actividad económica al prestar servicios por los que recibis contraprestación. Esto, desde punto de vista del IVA, os convierte en empresarios o profesionales obligados a la repercusión del IVA por dichos servicios y por tanto obligados a la expedición de factura por los mismos.
En este caso, con carácter general, estáis obligados a presentar la autoliquidación del IVA trimestralmente, con carácter general. En ella, deberéis declarar tanto el IVA repercutido como el soportado en las compras realizadas. La diferencia, positiva o negativa, será el ingreso o devolución a vuestro favor.

A grandes rasgos, otras oblgaciones fiscales/contables serían:
- Presentación de declaración censal (modelo 036), para asignación de un NIF (si no lo tenéis) e informar sobre el epígrafe del IAE que sea de aplicación por la actividad económica que desempeñáis.
- En principio como personas jurídicas que sois también deberíais presentar el Impuesto sobre Sociedades pero en este punto y dependiendo del objeto os puede ser de aplicación la exención en el IS. Todo ello viene recogido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Arts. 5 a 14.
- Con carácter general,si tenéis trabajadores y abonáis rentas por dicha actividad, estarías obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF de estas personas.
- Tambíen estáis obligados a la llevanza de contabilidad de acuerdo con la adaptación sectorial del Plan General Contable a vuestra actividad.

Espero haberte servido de alguna ayuda.
Un saludo.

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#3

Opinión anónima

01.09.12

Por la realización de cualquier actividad de naturaleza económica una ESAL/RSFL (ONG, Asociación o Fundación) está obligada a cumplir los mismos requisitos legales (mercantiles, laborales y tributarios) que cualquier empresa (tenga ésta la forme de una sociedad o de una persona física).

Por ejemplo, las obligaciones para empresarios individuales y profesionales (o para actividades asimiladas a las de los mismos) son las siguientes:

Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF).

Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:

Libro registro de ventas e ingresos
Libro registro de compras y gastos
Libro registro de bienes de inversión

Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:

Libro registro de ingresos
Libro registro de gastos
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Empresarios y profesionales en estimación objetiva:

Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

Fuente: Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Obligaciones_contables_y_registrales/Obligaciones_para_empresarios_individuales_y_profesionales/Obligaciones_para_empresarios_individuales_y_profesionales.shtml)

En el caso de las empresas con forma jurídica societaria cabría distinguir las siguientes obligaciones:

A) Obligaciones contables y registrales en impuestos directos

B) Obligaciones contables y registrales en el IVA

C) Obligaciones de facturación

A) Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

En todo caso, las entidades parcialmente exentas llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

B) Libros registros de IVA:
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Plazos para las anotaciones registrales:
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Las operaciones del Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

Rectificación de las anotaciones registrales:
Solo se podrán rectificar las anotaciones registrales cuando se hubiera incurrido en errores materiales al efectuar las mismas. La rectificación se efectuará al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permitan determinar, para cada período de liquidación el correspondiente impuesto devengado y soportado.

Toda esta información - y muchas cosas más - puede obtenerse en la web de la Agencia Tributaria, consultando el apartado “Empresas”:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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