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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Chary Sánchez López

¿Cómo y para qué se tiene que legalizar el libro de actas y de socios? ¿Cuál es la penalización por no hacerlo?

31.05.12

Al hilo de una pregunta leída, me gustaría saber qué hacer, cómo y para qué se tienen que legalizar el libro de actas y socios y cuál es la penalización por no hacerlo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

01.06.12

Buenos días,

En la ley 1 / 2002, queda contemplado lo siguiente:

“Las asociaciones han de disponer de una relación ACTUALIZADA DE SUS ASOCIADOS, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un LIBRO LAS ACTAS de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Por lo tanto es necesario llevar estos libros y si los legalizas das mayor credibilidad a los datos, no viene dicho explicitamente que los tengas que legalizar.

Espero haberte aclarado tu duda.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.12

Buenas tardes,

Hola Chary,
Complementando el correcto aporte de mi colega, decirte que como vosotros sois un asociación (y obviamente no una sociedad mercantil) el libro de actas NO está obligado a dicha legalización. En el caso de sociedades mercantiles sí existe la obligatoriedad de tener al día debidamente actualizado el susodicho libro (constando esto mediante una validación en el Registro Mercantil, además de la contabilidad), y puede que de aquí venga el equívoco.

En sentido estricto, los datos de relación de actas no adquieren mayor credibilidad o entidad al presentarse al Reg. de Asociaciones, puesto que esta no es la función del Reg. de Asociaciones. Por eso se modificó la ley de 1964. Una entidad sin ánimo de lucro, en territorio español, se ampara por la Ley Orgánica 1/2002 que suprimió esta obligación. Inclusive la del libro (físico) de actas, ya que es suficiente una relación actualizada de asociados. Por esto los datos no son más veraces, sino que el requerimiento es cualitativamente diferente, no esgrime una necesidad de soporte concreto, basta la relación de personas asociadas. Y a nivel de “legalizar” sólo es necesario inscribir en el registro de asociaciones de tu comunidad, no el libro, sino solamente las actas que afecten directamente a materias objeto de inscripción (que son las enumeradas en el art. nº 28 de la Ley Orgánica 1/2002).

Por tanto y como refleja el art. 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, que te ha citado Silvia, no tienes estipulada ninguna obligación de legalizar actas y de socios, porque la ley te ampara, porque sois una asociación y porque ya se derogo la Ley de Asociaciones preconstitucional, de 1964, que sí contemplaba dicha obligación. Pero menos mal que la historia evoluciona.

Espero haber aportado algo a esta consulta.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

Post Scriptum: Adjunto en PDF la citada Ley Orgánica 1/2002

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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