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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Severiano Sevilla Caletrío

¿Con cuánto tiempo pueden convocarse las asambleas generales extraordinarias?

28.01.11

Si en unos estatutos de ONG se dice que las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y con respecto a su convocatoria, si solamente matiza que se convocaran con quince días las Asambleas Generales.

Mi pregunta es ¿con cuanto tiempo pueden convocarse las Asambleas Generales extraordinarias?

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.11

Hola Severiano.

Con esos quince días.
La Asamblea Extraordinaria es también Asamblea General.

Se llama extraordinaria para diferenciarla de la ordinaria, que es la que necesariamente tiene que reunirse una vez al año, entre otras cosas para aprobar las cuentas.

Pero tanto la ordinaria como la extraordinaria son Asamblea General, con los mismos requisitos para su celebración y, en lo que preguntas, convocatoria.

Un cordial saludo.
Manuel.

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#2

Opinión anónima

05.02.11

De acuerdo con la respuesta anterior.
Con todo, revisad bien esos Estatutos, pues lo habitual es que contenga un apartado dedicado a las competencias y otras cuestiones de las asambleas generales EXTRAORDINARIAS; en ese apartado es habitual (no digo que sea obligatorio) incluir un plazo de convocatoria menor que para las Asambleas Generales ORDINARIAS.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.11

Estimado Severiano: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada viene regulada en el artículo 7 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por su parte, el art. 11 de la LODA sienta que:
“3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
De acuerdo con lo dispuesto, la Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, siendo Ordinaria la Asamblea que de forma preceptiva deberá celebrarse una vez al año, tal como menciona el art. 11.3. de la LODA, para tratar de los asuntos propios de su competencia referenciados en los estatutos de la entidad jurídica asociativa. En cambio, son extraordinarias las Asambleas que puedan convocarse en cualquier momento para conocer de las cuestiones que se recogen en los estatutos de vuestra entidad.

En consecuencia, serán los estatutos son los que deben deslindar cuando nos encontramos ante una convocatoria de una Asamblea General, bien ordinaria o extraordinaria. De lo contrario, sería conveniente que se revisaron los mismos y, en su caso, se propusiera una modificación estatutaria al respecto.

Un cordial saludo y buena suerte.

Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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