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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Miguel Pérez Bernal

Con esta información ¿Podéis indicarnos si esta fundación tiene carácter privado o público?

28.01.14

Hola,

Una fundación cuyo Patronato está compuesto en su mayoría por entidades de tipo privado pero que tiene una financiación anual que procede de forma mayoritaria de fondos aportados por entidades públicas y cuya dotación fundacional fue realizada en su totalidad por una asociación (entidad privada) pero que también se nutría muy mayoritariamente de fondos públicos, ¿tiene carácter de fundación pública o de fundación privada?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.14

De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes (Capítulo XI, Fundaciones del Sector Público) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, entiendo que la fundación a la que haces referencia no tiene la consideración de fundación del sector público.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.14

Hola Francisco,
Coincido plenamente con el compañero de foro.
Vuestra entidad es privada
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

29.01.14

Hola, lo mismo que mis compañeros considero esta fundación privada ya que los fondos con lo cual fue creada,eran privado. Suerte

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.14

Coincido con las respuestas anteriores, para ser pública o privada hay que atender a quien la constituyó, si era el sector público, un ente público, será pública, pero si ha sido, por así decirlo, un ente o persona privada tiene tal consideración. Es independiente este hecho de que la financiación que tenga posterior a su creación sea de carácter público.
Para la financiación de cada ejercicio puede tener varias fuentes que recogerán sus estatutos, entre ellas subvenciones públicas, pero también puede haber aportaciones o donaciones privadas que le den carácter de dotacionales o simplemente para gastos para el cumplimiento de sus fines, sin que por ello pase a ser pública o privada.

Un saludo,

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

También coincido en privada, pero de todos modos comprueba este aspecto en los estatutos y en la calificación del registro.
Un saludo

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