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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia VL

Con la nueva ley de Reforma Laboral ¿podíais explicarnos que condiciones tendría una persona que pasa de contrato de obra y servicio a indefinido?

21.11.06

Tenemos dos trabajadores a tiempo parcial con fecha de inicio de febrero del 2004 con contrato de obra y servicio.

En el momento de la realización del contrato nos dijeron que como no se especifica la fecha de finalización del contrato del trabajador, podía permanecer en esas condiciones. Nos gustaría saber ¿en qué situación estarían si al pasar los tres años cambian a un contrato fijo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.11.06

Requisitos:

Ø Para la Empresa: No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Ø Para el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación: Mujeres desempleadas (entre 16 y 45 años). Mujeres desempleadas (en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino). Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. Desempleados mayores de 45 años. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

Forma del contrato: El contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial.

El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

La duración del contrato: Por tiempo indefinido.

La extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían los trabajadores con contrato indefinido ordinario).

La Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.

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#2

Opinión anónima

21.11.06

Hola Sonia, la información de las características que tienen los diferentes tipos de contratos indefinidos, la puedes ver en esta dirección Web del INEM:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/tipologia.html#1
La transformación de un contrato temporal a indefinido, viene regulada por el Nuevo programa de Fomento del Empleo. En el se
determina las bonificaciones para contratación indefinida a tiempo completo y a tiempo parcial incluida la modalidad de fijo discontinuo. Dan derecho a bonificación: “La conversión de contratos temporales en indefinidos. Se regula un Plan Extraordinario, bonificándose las transformaciones en indefinidos desde el 1 de Julio hasta el 31/12/2006 de contratos temporales celebrados antes del 1 de Junio de 2006, con 800 € durante 3 años. A partir de 1 de enero de 2007 desaparecen las transformaciones bonificadas a excepción de las de contratos formativos, relevo y sustitución por jubilación y de empleo de discapacitados”. Puedes ver todos los requesitos en:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/contratos/2FOMENTO.pdf
Espero que te ayude. Un saludo, Pablo



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