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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Martín Rico

Con respecto a la Ley de Trasparencia ¿El volumen económico se ha de publicar en porcentajes o en euros?

27.10.15

Hola,

Nuestra Entidad reúne las características que le obligan por la Ley de Transparencia, y tenemos algunas dudas, que son:

-¿El volumen económico se ha de publicar, en porcentajes o en €?

-El informe de la trayectoria profesional de los componentes de Junta Directiva, se informa en su totalidad o bien de los cargos más representativos (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y el resto de vocales de forma nomina en relación.

-¿Se tienen que publicar las Actas de las Asambleas Generales? ¿En forma literal o extractadas? ¿Desde 2014 y anteriores?

Muchas gracias por vuestra labor tan importante.

Pablo Martín Rico

Tesorero

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.15

Estimado Pablo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: “uno de los valores de las organizaciones del sector es la transparencia” y ahora dispone de una regulación normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, determinando la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en concreto, el día 11 de diciembre de 2013, de las disposiciones previstas en el título II, relativas al al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender, ya que la publicación en el BOE se efectuó con fecha 10 de diciembre de 2013. Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2014 entraron en vigor el título preliminar, el título I y el título III , disponiendo, por su parte, los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
La Ley 19/2013, tiene un triple objetivo:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En cuanto al primer objetivo, ya la propia Constitución en su art. 105.b establece que “la ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”; de igual forma que el art. 37 de la Ley 30/92 afirma que “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”: En ambos casos se establece una remisión a una ley que ya está en vigor, y no es otra que la referida Ley 19/2013, Ley de Transparencia.
Como dato de interés, y para aclarar que esta nueva ley no es una “novedad”, es interesante saber que, a nivel de Derecho comparado, España ha sido uno de los últimos países en incorporar una ley de transparencia a su ordenamiento jurídico, ya que actualmente sólo Chipre y Luxemburgo carecen de ella. El ejemplo más paradigmático en este sentido (como en otros), lo encontramos en Suecia, donde en el año 1776, Anders Chydenius, un sacerdote sueco-finlandés impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental, la denominada “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas”.
Es el segundo objetivo, en tanto que las administraciones se obligan a ser transparentes, donde esta ley produce un claro avance en la configuración de todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, así como los órganos del Poder Legislativo y Judicial, junto a todos los órganos constitucionales, de igual modo que su aplicación a aquellas entidades que, bien debido a su especial relevancia pública, o bien por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad.
Ahora bien, se habla de publicidad activa, pero ¿qué es significa ese término? La publicidad activa es una información agrupada en las categorías que se definen en la ley, y que las administraciones públicas deberán publicar periódica y actualizadamente, de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
La Ley 19/2013, regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las Administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas. Por tanto, esta Ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas , a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.
El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda.
Sentado lo anterior, al haber entrado en vigor la Ley 19/2013, a salvas de lo dispuesto respecto de los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido. Desde el punto de vista técnico, la Ley 19/2013, se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador.
En concreto, las entidades que deben aplicar la Ley 19/2013, a partir del 10 de diciembre de 2014, son las siguientes:
-Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
-Entidades privadas -asociaciones y fundaciones-que durante un año reciben –este es el supuesto donde tiene encaje vuestra entidad-:
Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
Dichas entidades están obligadas a publicar de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
-Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos como la Junta Directiva, publicaciones de las reuniones del órgano de gobierno y de representación, etc.
-Información estadística que comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
-Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
Objeto de la subvención concedida
Presupuesto presentado
Duración y fecha de inicio de la ejecución
Obligaciones económicas contraídas
Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad
Procedimiento e importe de la subvención
-Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
Las cuentas anuales
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad
La Ley 19/2013, está encaminada, pues, a adquirir especial relevancia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en el posterior seguimiento de los mismos.
Sobre los contratos suscritos por las entidades no lucrativas con la Administración pública debe indicarse:
-El objeto por el cual se ha suscrito el contrato
-La duración del contrato
-Importe de licitación
-Los instrumentos a través del cual se ha publicitado
-Modificaciones producidas durante la vigencia del contrato
-Desistimientos y renuncias.
Respecto a los convenios suscritos por las entidades lucrativas con la Administración pública hay que informar:
-Partes que han firmado el convenio
-Objeto del convenio y prestaciones
-La duración prevista
-Las modificaciones realizadas
-Las personas que realizan las prestaciones
-Las obligaciones económicas acordadas entre las partes
Con todo lo anterior, cabe entender que con la Ley 19/2013 se pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, obligando a las Administraciones y entidades públicas, y a aquellas que son privadas pero ofrecen servicios financiados con fondos públicos, a hacer publicidad activa sobre la forma en que estos fondos se gestionan.
Asimismo las entidades no lucrativas también pueden solicitar la información que necesiten a la Administración pública mediante el mismo procedimiento fijado para el ciudadano.
Junto con estas obligaciones de información se instrumentalizan correlativamente, en garantía de la transparencia, la obligación de desarrollar un portal de “transparencia” a través del cual los ciudadanos puedan acceder a la información prevista, es decir que la información anteriormente descrita será de acceso a los ciudadanos.
A título de referencia, le reenvío el link de enlace de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Científicas, donde podrá comprobar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y servirle, salvando las diferencias entre fundaciones públicas y asociaciones, para el desarrollo del portal de transparencia en la página web de vuestra asociación.
Otro ejemplo de adaptación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, viene dado por la Federación de Residencias y de Servicios de Atención a las Personas Mayores –Sector Solidario-, siendo la página web de dicha Federación laresfederacion.org.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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