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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José - Atilio González Miguel

Condiciones laborales del puesto de coordinador general de la asociación

24.01.11

Desde el año 2007 trabajo en esta asociación como coordinador general y desde esa fecha no se han establecido ni las funciones, ni las condiciones laborales de mi puesto.

En este momento desearíamos establecer todo esto con claridad. ¿Alguien podría indicarme el marco y las condiciones legales que han de regir mi contrato?

En la actualidad estoy dentro del convenio de oficinas y despachos ¿Existe algún modelo o marco de referencia para establecer las funciones y responsabilidades del coordinador general de una ONG? Ni en nuestros Estatutos, ni el el reglamento que se está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea de socios se establece nada en este sentido.

Muchas gracias por vuestras orientaciones.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Luis Antonio Hernández Vaquedano

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.11

lo primero que se tiene que hacer es una descripcion del trabajo del coordinador gral de la ong asi
titulo del puesto
naturaleza del trabajo
responsabilidades
habilidades
conocimientos
educacion y experiencia requerida
esta descripcion del puesto le va adar los parametros de las funciones del coordinador gral de una ong

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#2

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.11

Hola, José,

Luis te da un buen esquema de los puntos que hay que contemplar para el perfil de un director o coordinador general. Entre sus funciones básicas, ha de ocuparse de:

- transmitir la MISIÓN de la entidad a todo el equipo humano, por lo que debe empaparse de esta y trabajar codo a codo con los fundadores
- PLANIFICAR los objetivos y actividad de la organización (anualmente pero con perspectiva de 3 a 5 años)
- ORGANIZAR al personal mediante horarios, planes de acción, calendarios… y prever los recursos necesarios para todo
- CONTROLAR y hacer seguimiento de todos los proyectos, para comprobar que se van cumpliendo los objetivos y todo marcha bien; en caso necesario, tomar medidas correctoras
- EVALUAR los resultados obtenidos
- FORMAR o bien ocuparse de la formación y reciclaje del personal, facilitando que pueda adquirir todas las competencias necesarias para su buen desempeño
- AUTOFORMARSE y trazarse planes de mejora continua en su trabajo

En cuanto al tema laboral, las ONG, salvo alguna excepción, no tienen convenio propio, así que la mayoría se basan en el de oficinas y despachos, como es tu caso. Esto es correcto.

Imagino, además, que como director tendrás que ocuparte de muchas cosas administrativas. Esto es normal en la mayoría de las ONG, que son pequeñas y en las que todos tenemos que ser bastante polivalentes :) De todos modos es bueno que lo hables con los dirigentes de la organización y que tengáis unas reuniones periódicas para hacer el seguimiento de todo, al menos cada quince días.

Saludos,

Montse

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#3

Buena

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.11

Hola! Más allá del esquema general que te ofrecen los compañeros y que resulta muy util, yo añadiria lo siguiente, para el caso de que la indefinicion estuviera relacionada también con otros aspectos: Además de las funciones, debería estar perfectamente definida tu capacidad de toma de decisiones, tanto la individual como la que debas compartir con otros miembros de la Directiva. Lo más legitimo seria que tu, que sabes ya lo que haces, pudieras exponerlo como propuesta de una manera clara, tanto en terminos de responsabilidades como de derechos. Y debatir esta propuesta con la Directiva antes de presentarla para una aprobacion- en caso necesario- a la Asamblea.
Pasar de lo generico a lo particular de cada asociación requiere claridad, honestidad, dialogo y finalmente un respaldo claro a lo que haces de parte de los demás. Otro aspecto quizás importante es que también propongas Limites a tus funciones, para no acabar haciendolo todo.
Espero haberte servido. gracias Meri

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.11

Estimado José-Atilio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, sin perjuicio de las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as de portal, las condiciones laborales de su puesto de Coordinador General en una entidad sin ánimo de lucro deben venir dadas por la legislación laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y la modalidad contractual establecida al efecto, así como por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, el cual, al no venir especificado por su parte, podrá ser bien de carácter nacional, autonómico o provincial.
Sentado esto, cosa bien distinta es la perspectiva jurídica desde el ámbito asociativo, ya que lo normal es que la figura del Coordinador General, en cuanto a sus funciones y responsabilidades, vengan recogidas en los Reglamentos de Régimen internos asociativos, a tenor del artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que: “Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”.
En consecuencia, por mera seguridad jurídica, bien dentro de los Estatutos, o, lo normal, en el Reglamento de Régimen interno de la entidad asociativa, debería hacerse alusión a las funciones del Coordinador General, máxime cuando está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea General la aprobación de un Reglamento interno, lo cual generaría una relación acorde entre el derecho laboral y el derecho de asociación.
En caso contrario, es decir, si no aparece en el Reglamento de Régimen interno la figura del Coordinador General y su modelo de referencia, a mi entender, convendría que se impugnará dicho acuerdo asambleario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

José - Atilio González Miguel

09.02.11

Gracias a todos por vuestras aportaciones. Con vuestras ideas puedo plantear a la Junta las lineas de actuación sin que sea una cuestión unilateral, no me parece lo más adecuado que sea yo mismo quien tenga que proponer las condiciones de mi propio trabajo, sino basada en la experiencia de otros y debidamente fuandamentada en derecho y buenas prácticas.
Muchas gracias

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