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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manel Marina

Conflicto de intereses de una ONG de cooperación internacional

04.06.07

¿Es posible ayudar a personas “en situación de riesgo de exclusión laboral” (principalmente mayores de 45 con escasa formación) desde una ONG de cooperación internacional para el desarrollo?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.07

Todo depende del contenido de vuestros propios estatutos, y en cualquier caso, siempre podéis cambiarlos.

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#2

Opinión anónima

04.06.07

En respuesta a su consulta, le informo que coincido con mi compañero Álvaro. Una entidad de cooperación internacional al desarrollo no tiene por qué desarrollar proyectos únicamente en el extranjero. Puede desarrollar proyectos también en España. Ello dependerá de lo que dispongan sus estatutos en cuanto a fines y actividades a realizar.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

04.06.07

Estimado Manel:

De acuerdo con mis compañeros: vuestro limite son vuestros estatutos. En ellos especificará claramente lo que podeis hacer, es decir a que colectivo os podeis dirigir…..y que tipo de intervenciones podeis realizar con ellos. En el caso que planteas se trata de proyectos de inserción laboral para personas con riesgo de inserción….pero no por tener más de 45 años los programas califican al colectivo de “riesgo”....tendrian que ser, además, personas en riesgo de exclusión social/ o personas con discapacidad/ o mujeres/ o inmigrantes…....Un saludo

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#4

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.07

Claro que podéis hacerlo. Si hay voluntad y recursos, para la solidaridad no hay fronteras. Ahora bien, si queréis que esta actividad vuestra sea oficial, reconocida y queréis recibir ayudas públicas o privadas, como bien señalan mis compañeros, debería constar en vuestros estatutos. Y también en vuestros planes de trabajo y comunicación.

El trueque es una buena fórmula que puede dar mucho de sí. ¿Habéis oído hablar de los bancos de tiempo?

Saludos,

Montse de Paz

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#5

Excelente

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.07

Hola Manel:

La única condición, pero no por ello menos importante, que debeis tener en cuenta es ajustaros a lo que establecan vuestros estatutos.
En ellos debería identificarse con claridad que es lo que quereis hacer, con que ámbito, con que colectivos, y con que tipos de actividades.

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#6

Opinión anónima

07.06.07

Hola, Manuel, Depende de los Estatutos y si quieren ampliar o modificar algo, deben consultarlo con los socios para ampliar la cobertura y servicios. Pero los servicios que brinda la Instituciòn pueden desarrollarla tambien en el interior de España, deben consultalo en los Estatutos.

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#7

Opinión anónima

22.06.07

Estimado Manel:

Coincido con mis colegas en que el límite a vuestras actividades lo establecen vuestros estatutos. Si en los mismos se contempla la posibilidad de llevar a cabo ese tipo de acciones en España, podéis realizarlas sin ningún problema e incluso solicitar financiación.

En caso contrario deberíais proceder a modificar los estatutos para contemplar esa posibilidad.

Esa es la razón por la que se suelen formular en términos muy amplios para tratar de dejar la puerta abierta al mayor número de posibilidades.

Un cordial saludo,

Agustín de Asís


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta

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