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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Maria Garcia Blanco

Consulta sobre el libro de socios

11.01.07

Cuando se fundó nuestra asociación hace un año, se nos requirió la compra de un libro de socios.

Justamente ahora, al presentar los libros contables, queremos saber si hay que anotar los socios en el libro, puesto que ya contamos con el listado informático, y en caso de tener que hacerlo, ¿que tipo de socios hay que anotar en dicho libro? y ¿se deben incluir las altas / bajas?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.01.07

Saludos Ana María

En nuestro caso, se nos permitió un archivo informático que incluía una firma digital de la Casa de la Moneda y el Timbre e incluimos las altas y bajas con su fecha de solicitud y su fecha de aprobación en Consejo Directivo.
De todas maneras, presentamos también el mismo archivo en papel con hojas numeradas y selladas por el correspondiente Registro.

Un saludo
Santiago de la Rosa

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#2

Opinión anónima

14.01.07

Entiendo que todos los socios que se inscriban en la asociación y es necesario proceder a la baja de los mismos cuando estos la hagan efectiva

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#3

Opinión anónima

15.01.07

Estimada Ana María:

Como bien sabes el Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. El formato puede ser un libro físico, que venden en papelerías, y que consta de una serie de columnas para reflejar los datos del socio tales como su fecha de alta o baja en su caso, el número de socio, etc. Pero también se puede presentar en soporte electrónico tal y como señala Santiago.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.07

Para que no tengáis problemas, tal y como ha señalado Santiago, es preciso que las altas cuenten con la aprobación de la Junta Directiva.

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#5

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.07

El libro de socios, que como dices fue obligatorio legalizar, ha de contener los datos de los asociados, incluida la fecha de baja que conste la causa voluntaria o no. Esto es una protección frente a posibles reclamaciones que se pudieran planear contra acuerdos de los órganos de gobierno y las actividades de la asociación.
Si se ha puesto en marcha el archivo informático debeis dotarlo de alguna clave de acceso, ya que incluso ese formato corresponde al Secretario de la asociación la custodia de esa forma de registro o archivo, junto a la de los libros legalizados.
Si vuestra comunidad autónoma tiene normativa en materia de asociaciones ya tendrá previsto esa forma de archivo y la forma de comunicarlo para su legalización. Que simplemente pude reducirse la mera comunicación del tipo de archivo y la forma de acceso controlada, poniendo a diposición de la Administración los dos soportes papel e informático (diskette, CD, etc.)

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