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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Ramón Moreno

Consulta sobre la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles.

30.11.07

Tenemos varios inmuebles destidados a sede de la Fundación y a actividades de la misma, otros están arrendados y otros sin actividad.

Entendemos que todos ellos deben estar exentos de I.B.I. haciendo el siguiente razonamiento:

  • Según el artículo 15 de la Ley 49/2002 estarían exentos del I.B.I. todos los inmuebles de las entidades sin fines lucrativos excepto los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades;
  • Según el artículo 3.3º de la Ley 49/2002 establece que el arrendamiento del patrimonio de la entidad no constituye explotación económica
  • Abundando en estos conceptos el artículo 6 de la misma Ley declara exentos del Impuesto de Sociedades los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes inmuebles, por tanto, esta exención comportaría la del I.B.I.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.07

De mi consideración.
José Vicente; opino que estás en lo cierto, según se desprende del literal del artículo 15 de la Ley 49/2002, que establece la exención del IBI respecto de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, y tal es el supuesto de que los arrendamientos de inmuebles tienen la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades según se desprende del tenor del artículo 6.2º de la citada Ley.
No obstante, esta exención es rogada y debe solicitarse al ayuntamiento correspondiente, y para que opere tal exención, la fundación debe optar por el régimen fiscal para las ESFL previsto en la citada Ley 49/2002.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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