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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eugenio García López

Consulta sobre la situación del I Convenio Marco de Acción Social

23.04.08

Quisiera saber en que situación se encuentra el I Convenio Marco de Acción Social. Las últimas noticias que conozco es que estaba impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y que se resolvería a mediados del mes de febrero.

Gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

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Asesor particular

23.04.08

Estimado Eugenio

Que a mi me conste hasta la fecha continua vigente aunque eso si esta impugnado y pendiente de resolucion judicial. Espero que algun asesor tenga mas informacion sobre el tema.

Un atento saludo

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#2

Suficiente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

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Asesor particular

23.04.08

Eugenio, poco más te puedo decir. Se ha impugnado y se esperaba una resolución par a este mes de abril, que puede ser que se retrase. Si lo deseas, te puedo enviar un extracto de un artículo publicado en la revista Nexo Empleo, muy interesante, sobre el convenio y sus implicaciones. Mientras tanto, el convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

23.04.08

Estimado Eugenio: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: salvo error u omisión, todavía no se ha dictado sentencia sobre el convenio marco estatalde intervención social.
No obstante, si la sentencia viniera a anular el convenio de referencia, debo señalarte que el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en su art. 164 dice que:
1. Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el Juez o la Sala señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. (el recurso que cabe interponer es el de CASACIÓN ante el Tribunal Supremo)
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Esta situación expuesta, en particular, el apartado 3 del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral conllevaría a la aplicación del artículo 6 del Convenio colectivo marco estatal, a cuyo tenor, “todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas; en este caso, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas. Las partes vendrán obligadas a iniciarse las negociaciones en el plazo máximo de un mes, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. Si en el plazo de seis meses no se alcanzara un acuerdo, las partes se someterán a arbitraje sobre las materias objeto de negociación”.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Suficiente

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

23.04.08

Estimado Eugenio puedo con este mensaje sólo avalar lo que dicen vuestros consultores, debido a que no tengo mayor información de lo que se sabe por las noticias. Espero poder ayudarte en otra oportunidad.

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#5

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

28.04.08

Hola

Según mis últimas informaciones el Convenio Estatal de
Acción Social e Intervención ha sido declarado nulo en la resolución de su primera impugnación, de las 4 que hay presentadas.

Con objeto de poder negociarlo se ha constituido una asociación
patronal de ámbito estatal (Asociación Estatal de Organizaciones de Acción e Intervención Social) formada a su vez por 16 asociaciones, que según creo son:

Asociación CIMO; ACCEM; Aldeas Infantiles SOS; Asociación Dianova España; Asociación Española Contra el Cáncer; Asociación Proyecto Hombre; ATIME; Caritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR; COCEDER; Cruz Roja Española; EMPLEALIA; Fundación ADRA; Fundación Secretariado Gitano; Red Araña; UNAD; y Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España UDP.

Este consorcio de organizaciones en representación patronal se he establecido para negociar el futuro convenio del sector y participar en toda regulación que afecte a ONGs, ya de acción social como de desarrollo. Cualquiera de ellas podrá daros información más detallada.

Por ahora y al menos en Madrid continúa vigente el de Oficinas y Despachos.

Saludos JMT

solucionesong.org
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