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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

Contabilizacion de creación y mantenimiento de una página web

03.05.05

Estimados amigos.

Mi cuestión es relativa a cómo contabilizar un servicio de creación y mantenimiento de una página web nueva: a qué partida van dichos gastos, etc.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.05

LO MÁS CORRECTO SERÁ LLEVAR EL IMPORTE DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAMOS A UNA CUENTA DE INMOVILIZADO INMATERIAL, EN CONCRETO, ENTIENDO QUE A LA 215 “APLICACIONES INFORMÁTICAS”.

AL FINAL DE EJERCICIO LLEVAREMOS UNA PARTE DE ESTOS GASTOS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, VÍA DOTACIÓN AMORTIZACIÓN, UTILIZANDO LA CUENTA 681 (AL DEBE) Y LA CUENTA 281 (AL HABER). EN CUANTO AL PORCENTAJE A AMORTIZAR, CONSIDERO CORRECTO UN 20 %, DE TAL MANERA QUE AMORTICEMOS EN 5 AÑOS LOS GASTOS DE CREACIÓN DE LA PÁGINA.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

18.05.05

Estimado Carlos Miguel:

Efectivamente se ha de recurrir a la cuenta 215 “Aplicaciones informáticas” para contabilizar el importe satisfecho por la creación de la página web.

Los movimientos serían los siguientes:

i) Por el importe de los gastos incurridos en el proceso de elaboración a medida en que se van incurriendo:
Cargo: Servicios externos
Abono: Tesorería

ii) Por el registro de la página web ya desarrollada (esta cuenta se abonará por el importe similar a todos los gastos contabilizados en el proceso de elaboración de la página):
Cargo: Aplicaciones informáticas
Abono: Trabajos realizados para el inmovilizado material.

iii) Por su amortización:
Cargo: Amortización acumulada.
Abono: Aplicaciones informáticas.

El plazo razonable de amortización para la página web es ,tal y como señala Juan, de cinco años.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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