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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

Contabilización de devoluciones de inscripciones en un curso por no asistencia

27.10.05

Hemos tenido unos ingresos por impartir un curso y los hemos reflejado en la cuenta 720. ¿Es correcto?. Al final, ha habido cuatro personas que han pagado pero que al final no han asistido. ¿En que cuentas se debe contabilizar la devolución de este dinero?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.10.05

Los importes percibidos por el Curso deberían de registrarse contablemente en la partida (705).

Por su parte, las cantidades devueltas a los inscritos que no han asistido al curso deberían de registrarse contablemente en la cuenta “(7085) Devoluciones de prestación de servicios”.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Cristina Esparrells Gil

02.11.05

En primer lugar muchas gracias Adolfo por contestar a mi pregunta acerca de la contabilización de la inscripción a cursos.
Quería saber por qué debería registrarse en la cuenta 705 y no en la 720, y si los cursos los imparten profesionales de nuestras entidades ¿no sería también una actividad mercantil?.

Muchas gracias.

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#3

Opinión anónima

04.11.05

Estimada Cristina:

Entiendo que se podrían utilizar una u otra cuenta en la medida en que en el RD 776/1998 se señala que en el Grupo 7 “Ventas e Ingresos” se registrarán los “ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad…”.

La ventaja de utilizar la cuenta 705 “Prestaciones de servicios”, en la medida en que se trata de un servicio que ofrecéis a cambio de un precio, es que en el mismo subgrupo (y más concretamente en la cuenta 708 “Devoluciones de ventas y operaciones similares”) se contempla la posibilidad de la devolución.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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