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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

Contabilización de la adquisición de un sistema de calefacción para un inmueble de alquiler

29.08.07

Hemos adquirido recientemente un sistema de calefacción para un inmueble en el que estamos de alquiler y no sabemos cómo debemos contabilizarlo ¿como inmovilizado (220) o como reparaciones y conservación (622)?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.07

Hola José;

Si el local fuese de vuestra propiedad no cabria lugar a dudas, lo contabilizariamos como inmovilizado. Al tratarse de un local en alquiler viene la duda, lógico y normal.
Si sabeis mas o menos si va a coincidir el periodo de amortización del sistema de calefacción con el tiempo que vayais a estar en este local alquilado, lo podríais contabilizar como un inmovilizado en el grupo 2 y practicar la correspondiente amortización cada año.
Pero si no sabeis el tiempo que vais a estar de alquiler y además, pensais que si os vais, la calefaccion se va a quedar allí instalada, mejor lo contabilizais como un gasto.

Otra opción es hablar con el dueño del local y llegar a un acuerdo por si os pudiese descontar parte del alquiler a cambio de la instalacion de la calefacción. Esto se puede negociar y sería la mejor opción para vos.

Un abrazo,
Eva.

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#2

Opinión anónima

29.08.07

Buenos dias:

Buenos dias:

Entiendo que en este caso, una forma de actuar correcta seria contabilizarlo como inmovilizado material y amortizarlo en el mismo tiempo que la duración del contrato, con limite máximo de la vida util del sistema de calefacción.
Lo intento clarificar con un ejemplo:
-Supongamos vida util del sistema 10 años, 10% amortizacion anual.

a) Si el contrato fuera de 5 años, lo amortizaria al 20%, ya que como ignoro lo que pasara en su finalización ya que puede ser que no se renueve, la vida util pasa a ser de 5 años (ya que entiendo que no se podran llevar el sistema a un nuevo local en caso de traslado).

b) Si el contrato fuera de 20 años (en principio corresponderia a un 5% anual), lo amortizaria como máximo en 10 años que es la vida útil estimada.

Por ultimo yo valoraria si hay elementos identificables y extraibles de la instalación, por ejemplo los radiadores y la caldera en caso de traslado me los puedo llevar y las tuberias de instalación no. Si esto fuera facilmente identificable, y cuantificable, habria dos amortizaciones diferentes, los elementos que son susceptibles de mudanza serian amortizables a razón de vida ultil (10%), y los elementos que se quedaran en el local se amortizaran en relacion al contrato de alquiler, tal como he dicho antes siempre que la duración no supere la vida util.

Saludos cordiales

Jose Manuel Eire
Auditor - Censor Jurado de Cuentas

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#3

Opinión anónima

29.08.07

Hola.

Si el sistema de calefacción queda en propiedad del arrendador al término del contrato, por haber quedado definitivamente incorporado al inmueble, se debe copntabilizar como inmovilizado inmaterial, en caso contrario como material.

Contablemente el asiento sería, en ese caso:

D/ 218 (Derecho s./ inversiones local arrendado)
D/ 472
H/ 523 ó 173

Para cualquier duda al respecto puedes consultar la consulta vinculante número 3 del BOICAC número 44/DICIEMBRE 2000 (Sobre el reflejo contable de diferentes gastos realizados por una empresa en un inmueble arrendado).

Saludos.

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#4

Opinión anónima

15.09.07

Estimado José Luis:

La primera cuestión a plantear es si el sistema de calefacción es fijo y por consiguiente permanecerá en el local cuando cese el contratao de alquiler o es móvil y podéis trasladarlo si os instaláis en otro local.

En el primer caso, y al tratarse de una mejora del inmueble, sería conveniente negociar con el propietario el pago. Para su contabilización podríais seguir la sugerencia de José Manuel o de Gisela.

Si se trata de un sistema de calefacción móvil habría que contabilizarlo como un inmovilizado material.

Un cordial saludo.

Las respuestas de la Funadción Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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