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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Rabadan Rituerto

Contabilizar material deportivo

22.02.10

El año pasado en uno de nuestros locales hicimos un gimnasio y compramos material deportivo.


Nosotros somos una asociación que no nos dedicamos a la actividad deportiva, sino que ésta es una de las muchas terapias que utilizamos en la rehabilitación de drogodependientes.


Quisiéramos saber si se debe contabilizar como inmovilizado o no.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.10

Estimado Jose Luis, en mi opinión entiendo que en principio si sería aconsejable contabilizar como inmovilizado, primero porque el uso de ese activo abarca varios periodos económicos y por tanto sería lo correcto. La diferencia contable es que el recogerlo como inmovilizado supone reflejarlo en el activo del balance y repartir el gasto a través de la amortización de dicho activo en su vida util estimada. Si lo contabilizais como gasto el año de la adquisición la cuenta de pérdidas y ganancias se puede "resentir" ese ejercicio mostrando pérdidas.


De cualquier forma el uso del bien durante varios ejercicios hace que lo correcto sea contabilizar como inmovilizado, únicamente si el valor fuera escaso os podéis plantear llevarlo como gasto el ejercicio de la compra.


Un cordial saludo


Enrique Rúa

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#2

Suficiente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.10

Estimado José Luis,


Yo también lo contabilizaría como inmobilizado, tal y como argumenta Enrique.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#3

Opinión anónima

23.02.10

Hola Jose Luis,


Con la información que facilitas, si es un material inventariable, y con un determinado valor, debe formar parte del Inmovilizado de la Entidad, por las razones explicadas por mis compañeros.


Gracias


 

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#4

Opinión anónima

23.02.10

Hola Jose Luis,


Con la información que facilitas, si es un material inventariable, y con un determinado valor, debe formar parte del Inmovilizado de la Entidad, por las razones explicadas por mis compañeros.


Gracias


 

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