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Consultas Online

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Consulta formulada por:

maria armillas

Contratación de una persona de la junta

29.07.10

Queremos contratar a una persona en la asociación, esa persona es tesorero de la asociación y por tanto pertenece a la junta.
En nuestros estatutos está redactado que el personal de la junta no podrá formar parte del personal contratado, salvo el tesorero, al que si que se le puede contratar para realizar labores de gestión, administrativas, etc.
¿puede haber algún problema?, sería mejor cambiar de tesorero para que no coincidan.

Muchas gracias,
Un saludo
María

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.10

Estimada Sra. :

El artículo 32 c in fine de la Ley Orgánica 1/2002 (Ley de Asociaciones) establece, como requisito para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, que “ en los terminos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los miembros del órgano de representación podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del orgáno de representación”.

Además, el artículo 12 d) de la misma Ley determina que es necesaria una mayoría cualificada de los votos afirmativos de la Asamblea General para adoptar acuerdo sobre la remuneración de los miembros del órgano de representación.

Por todo lo anterior, creo que no existe impedimento legal alguno para que se remunere al tesorero de su asociación por la realización de tareas distintas de las inherentes a su cargo.

Saludos
Miguel Ortiz

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#2

Opinión anónima

31.07.10

Tu mismo dice que vuestros Estatutos contemplan que el tesorero,SI puede ser contratado , no veo que haya problema alguno. Ahora bien si os tenéis que sentir mas cómodos cambiando el tesorero lo podéis hacer. Suerte

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.10

Hola María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeras de portal. Como bien dice el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”.
En consecuencia, si los estatutos de vuestra entidad asociativa establecen que se puede contratar al tesorero de vuestro órgano de representación, al no contradecir dicho precepto estatutario la normativa en materia de asociaciones, la contratación será lícita.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

maria armillas

02.08.10

muchísimas gracias a los 3, estaba con la duda de cambiar de tesorero para proceder a la contratación, pero ya veo que no hace falta. Sabiendo todo esto ya lo hago tranquila.
Gracias
María

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#5

Respuesta del participante:

maria armillas

02.08.10

Muy util vuestra información, y rápida

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