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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Caterina Smith Santos

Contrato puntual a un miembro de la junta para un trabajo que excede la labor en su cargo

29.01.11

Somos una asociacion sin animo de lucro, los cargos de la junta no son remunerados pero en relacion a un trabajo que necesitamos hacer nos gustaria contratar a una persona durante un mes.

Esta persona coincide con ser miembro de la junta pero la labor a realizar no tiene que ver con los fines en si sino con trabajos veterinarios que exceden de su labor en su cargo.

¿Podemos hacer dicho contrato laboral? Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.11

Hola Caterina,

Si, claro, sin ningún problema.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

31.01.11

No hay ningun problema.Suerte

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.11

se supone que los Estatus de vuestra entidad no dicen nada que impida esta contratacion.

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.11

se supone que los Estatus de vuestra entidad no dicen nada que impida esta contratacion.

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#5

Respuesta del participante:

Caterina Smith Santos

01.02.11

Gracias Eva y Ramon por las respuestas, en nuestros estatutos se especifica que los cargos de la junta no son remunerados, pero como digo la labor a realizar no tiene que ver con su puesto en la junta.

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#6

Respuesta del participante:

Caterina Smith Santos

01.02.11

Gracias Carmen, que no habia visto tu respuesta.

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#7

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.11

Según el artículo 11.5 de la Ley 1/2002 (modificada por la Ley 62/2003 y la Ley Orgánica 11/2007):

“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

O sea, que en principio puedes cobrar por desarrollar tu puesto de Presidenta siempre y cuando conste en los Estatutos y lo reflejes en la Memoria de las Cuentas Anuales
Pero ahora bien, si sois una asociación declarada de utilidad pública tendrás que estar a lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la misma ley que marca como uno de los requisitos:

_“Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. _
_No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.”
O sea, que SI puedes percibir una retribución con cargo a fondos y subvenciones públicas, siempre y cuando sea exclusivamente por tus servicios como sicóloga (ya sea mediante contrato laboral o mercantil)_

Arturo Oñate
Fundación Concordia21
Consultoría Tercer Sector

solucionesong.org
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